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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/06/2002
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
N 7.896
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 19 DE JUNIO DE 2002
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.044
ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de ciento ochenta días corridos contados a partir de su finalización, la vigencia de la ley 4.978.
ARTICULO 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar desde su vencimiento por hasta ciento ochenta días corridos, lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 3º: Derógase el artículo 2º de la ley 4.978.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 824
Resistencia, 07 junio 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.044; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.044, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:19/6/02
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.045
ARTICULO 1º: Modifícase el inciso 5 del artículo 178
de la ley 1.062, Código Procesal Penal de la Provincia y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 178
5 Disponer los allanamientos del artículo 213.
No obstante lo dispuesto en el artículo 216, la policía podrá proceder a realizar las requisas personales en casos de urgencia, sin orden judicial, en los supues-
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION
tos y con las formas establecidas en dicho artículo. En estos supuestos los funcionarios policiales deberán comunicar de modo inmediato al Juez interviniente la realización de la diligencia.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 825
Resistencia, 07 junio 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.045; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.045, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:19/6/02
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.046
ARTICULO 1º: Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2002, la vigencia de la ley 4.481 y sus modificatorias leyes 4.524, 4.591, 4.615, 4.680, 4.727, 4.766, 4.823, 4.887 y 4.965. La presente ley tendrá vigencia a partir de la finalización de la ley 4.965.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 864
Resistencia, 12 junio 2002