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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/06/2002
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
7.890
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 03 DE JUNIO DE 2002
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.038
ARTICULO 1º: Incorpórase como punto 3 del apartado b inciso A del Artículo 280 de la Ley 3.529 y sus modificatorias, el siguiente texto:
ARTICULO 280:
A
b
3 El título de Maestro o Profesor de Educación Especial con residencias no inferior a un año en centros o servicios especializados oficiales o privados reconocidos.
ARTICULO 2º: Modifícase el apartado d inciso A del Artículo 280 de la Ley 3.529 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 280:
A
d El título de Maestro Normal o su equivalente o el título de Profesor en Educación Preescolar o su equivalente, con alcance para la atención de niños de 0 a 6
años; certificado de curso de capacitación en conocimientos para la educación del discapacitado orgánico-funcional o tres años como mínimo en el desempeño, continuos o discontinuos, en escuelas para discapacitados orgánico-funcionales
ARTICULO 3º: Modifícase el apartado c inciso B del Artículo 280 de la Ley 3.529 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 280:
B
c El orden de mérito a los fines de
EDICION N
designación será el siguiente:
1 El título de la especialidad profesional de Psicopedagogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Asistente Educacional, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional, Maestros de Psicomotricidad, Musicoterapeuta u otra especialidad y el título en la especialización otorgados por Institutos Superiores no Universitarios de Formación Docente Especializados oficiales o privados reconocidos.
2 El título de la especialidad profesional de Psicopedagogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Asistente Educacional, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional, Maestros de Psicomotricidad, Musicoterapeuta u otra especialidad y certificado de especialistas en estimulación no inferior a 270
horas de cátedra, otorgados por organismos especializados oficiales o privados reconocidos.
3 El título de la especialidad profesional de Psicopedagogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Asistente Educacional, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional, Maestros de Psicomotricidad, Musicoterapeuta u otra especialidad, y residencia no inferior a un año en centros especializados oficiales o privados reconocidos.
ARTICULO 4º: Incorpórase como inciso g del artículo 285 de la ley 3.529 y sus modificatorias, el siguiente texto:
ARTICULO
285:
g poseer el título de maestro normal nacional o su equivalente para la modalidad asistencial orgánico-funcional.
ARTICULO 5º: Modifícase el Título: NIVEL TERCIARIO
del inciso C del Artículo 364 de la Ley 3.529 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 364:
C