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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/10/2001
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 26 DE OCTUBRE DE 2001
DECRETOS
DECRETO Nº 1.829
Resistencia, 23 octubre 2001
VISTO:
La Ley Nº 4.951; y CONSIDERANDO:
Que, la Sección III del citado título legal ha dispuesto la cancelación de obligaciones, de conformidad al Artículo 2º de la misma, vencidas y no prescriptas o que tuvieran causa o título posterior al 1º de abril de 1991 y anteriores al 1º de enero de 2001, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero y que respondan a deuda del Sector Público y a toda otra obligación derivada de cualquier acto o hecho público;
Que, sin perjuicio de lo que se dispone en el presente decreto se deberá dar intervención, en cada caso, a los organismos de asesoramiento y contralor en los casos en que ya no hubieran tenido participación;
Que, las características de la emisión se determinan en razón de la autorización legislativa establecida en Artículos 15º, 16º y 18º de la Ley Nº 4.951;
Que, el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación de la Ley y en uso de las atribuciones y facultad dispuesta por Artículo 20º, propicia el dictado del presente.
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: DISPONER la emisión del Bono de Consolidación en Moneda Nacional - Primera Serie - Ley Nº 4.951 - por hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS
MILLONES $ 200.000.000 a los efectos de ser aplicados para atender obligaciones vencidas y no prescriptas que consistan en el pago de sumas de dinero y que respondan a deuda del Estado Provincial, que tendrá las siguientes características:
a Moneda de Emisión: Pesos;
b Fecha de Emisión: 1º de octubre de 2001;
c Plazo: Dieciséis 16 años;
d Tasa de Interés: Devengará la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina Comunicación "A" número 1.938, apartados 1.4 y 4.4;
e Período de Gracia: Tres 3 años, durante el cual los intereses se capitalizarán mensualmente;
f Amortización: A partir del 1 de noviembre del 2004 o día hábil bancario posterior, en ciento cincuenta y seis 156 servicios; ciento cincuenta y cinco del cero coma sesenta y cuatro por ciento 0,64% del capital más sus intereses devengados al 1º de octubre del 2004, establecida como fecha de corte y
EDICION N 7.800
el último del cero coma ochenta por ciento 0,80%;
g Pago de Intereses: Se abonarán en forma mensual, junto a los servicios de amortización de capital, vencido el período de gracia;
h Titularidad y Negociación: Los bonos serán escriturales y libremente transferibles;
i Cotización: Cotizará en bolsas y mercados del país y del exterior;
j Exención: Están exentos de todo impuesto provincial, creado o a crearse;
k Rescate Anticipado: El Poder Ejecutivo podrá disponer el rescate anticipado, total o parcial, de conformidad a lo previsto por el Artículo 20º de la Ley Nº 4.951;
l Garantía: Sin perjuicio de la responsabilidad general de la Provincia, aféctase al pago de los servicios de rentas y amortización del bono cuya emisión se autoriza, la Coparticipación Federal de Impuestos que corresponde a la Provincia del Chaco, debiendo respetarse el límite máximo previsto por el Artículo 63º de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994;
ARTICULO 2º: EL Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, como autoridad de aplicación, dispondrá cada emisión y la Contaduría General de la Provincia, efectuará la tramitación pertinente a efectos de cumplimentar con la emisión, registración y entrega del Bono de Consolidación en Moneda Nacional Ley Nº 4.951, los que serán suscriptos conjuntamente por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y/o Subsecretario de Hacienda y Contador General y/o Subcontador General de la Provincia, uno cualesquiera de cada grupo. La Escribanía General de Gobierno tomará la intervención correspondiente, en los actos que sean de su competencia.
ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación determinará los recaudos exigibles para acreditar la existencia de la consolidación exigida en los términos de la Ley Nº 4.951.
ARTICULO 4º: EL presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Romero / Matkovich Dudik / Toledo / Soporsky s/c.
E:26/10/01
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DECRETO Nº 1.830
Resistencia, 23 octubre 2001
VISTO:
La Ley Nº 3730 y sus modificatorias parciales Leyes Nº 4267, Nº 4691 y la Ley Nº 4951, los Decretos Nº 1603/00, Nº 1607/00, Nº 1826/00, Nº 861/01, Nº 1113/
01 y 1829/01; y CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ley Nº 4691 el Poder Ejecutivo ha procedido a la emisión de Bonos de Conso-