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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/06/2001
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII
RESISTENCIA, VIERNES 29 DE JUNIO DE 2001
DECRETOS
DECRETO N 881
Resistencia, 19 junio 2001.
VISTO:
La Actuación Simple N 100250420012301; y CONSIDERANDO:
Que por Oficio N 1157/01 el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia hace saber lo dispuesto por ese Alto Cuerpo Judicial y que en su parte pertinente dice: SISTENCIA, 09 de Abril de 2.001.- no habiendo entrado en funcionamiento hasta la fecha el Registro Público Notarial N 4 de la Localidad de CHARATA, póngase en conocimiento del Poder Ejecutivo a los fines de un nuevo llamado a Concurso o decretarlo Desierto, ya que es su facultad discernir la titularidad de los registros notariales, conforme facultades conferidas por la Ley 2212 en su art.8
Que de acuerdo a dicho informe corresponde aplicar en el presente caso lo dispuesto por el Artículo 146 bis de la Ley N 2212, Orgánica de la Profesión Notarial, texto que fue incorporado por la Ley N 4340 y se encuentra vigente, no obstante su inclusión entre las disposiciones transitorias. El mismo dispone que: Los escribanos que tuvieren asignado Registro y no se hayan hecho cargo aún del mismo, tendrán un plazo de noventa 90 días a partir de la vigencia de este artículo, para hacerse cargo; en caso contrario perderán la adjudicación, debiendo procederse de inmediato a llamar a concurso para adjudicar esos Registros. Los escribanos que hayan perdido la adjudicación de un Registro no podrán concursar por uno nuevo por el término de tres 3 años, salvo que hubieren renunciado a la adjudicación.;
Que en consecuencia, de conformidad con el Art. 146 bis de la Ley N 2212 -t.v.-, en concordancia con el Artículo 30 del Decreto Reglamentario N 1227/78
-t.v.- corresponde llamar a concurso a los fines de la adjudicación del mencionado Registro, criterio sustentado por la Asesoría General de Gobierno en Dictámenes Nros. 202/01 fs. 7 y 771/01 fs. 6 y establecido por la Justicia en el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados GOYOAGA DE CORONA, María Teresa c/Provincia del Chaco s/Acción de Amparo, Expte. N 870/97; por lo que resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: DEJASE SIN EFECTO la designación como titular del Registro Público Notarial N 4 del Departamento Chacabuco, con asiento en la localidad de Charata, de la Escribana Alicia Mabel GONZALEZ, D.N.I. Nº 20.276.541
dispuesta por Decreto N 1805/99, por aplicación del Artículo 146 bis de la Ley Nº 2212 -t.v.-.
ARTICULO 2º: LLAMASE A CONCURSO por el término de tres 3 días hábiles consecutivos de publicación,
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.752
para cubrir la titularidad del Registro Público Notarial Nº 4
del Departamento Chacabuco, con asiento en la localidad de Charata.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Juzgado Notarial.
ARTICULO 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial, y archívese.
Fdo.: Rozas / Nikisch s/c.
E:27/6 v:2/7/01
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DECRETO N 882
Resistencia, 19 junio 2001.
VISTO:
La Actuación Simple N 100250420012300; y CONSIDERANDO:
Que por Oficio N 1156/01 el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia hace saber lo dispuesto por ese Alto Cuerpo Judicial y que en su parte pertinente dice: SISTENCIA, 09 de Abril de 2.001.- no habiendo entrado en funcionamiento hasta la fecha el Registro Público Notarial N 3 de la Localidad de TRES ISLETAS, póngase en conocimiento del Poder Ejecutivo a los fines de un nuevo llamado a Concurso o decretarlo Desierto, ya que es su facultad discernir la titularidad de los registros notariales, conforme facultades conferidas por la Ley 2212 en su art.8
Que de acuerdo a dicho informe corresponde aplicar en el presente caso lo dispuesto por el Artículo 146 bis de la Ley N 2212, Orgánica de la Profesión Notarial, texto que fue incorporado por la Ley N 4340 y se encuentra vigente, no obstante su inclusión entre las disposiciones transitorias. El mismo dispone que: Los escribanos que tuvieren asignado Registro y no se hayan hecho cargo aún del mismo, tendrán un plazo de noventa 90 días a partir de la vigencia de este artículo, para hacerse cargo; en caso contrario perderán la adjudicación, debiendo procederse de inmediato a llamar a concurso para adjudicar esos Registros. Los escribanos que hayan perdido la adjudicación de un Registro no podrán concursar por uno nuevo por el término de tres 3 años, salvo que hubieren renunciado a la adjudicación.;
Que en consecuencia, de conformidad con el Art. 146 bis de la Ley N 2212 -t.v.-, en concordancia con el Artículo 30 del Decreto Reglamentario N 1227/78
-t.v.- corresponde llamar a concurso a los fines de la adjudicación del mencionado Registro, criterio sustentado por la Asesoría General de Gobierno en Dictámenes Nros. 202/01 fs. 7 y 769/01 fs. 6 y establecido por la Justicia en el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados GOYOAGA DE CORONA, María Teresa c/Provincia del Chaco s/Acción de Amparo, Expte. N 870/97; por lo que resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: DEJASE SIN EFECTO la designación como