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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/06/2001
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
7.750
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 25 DE JUNIO DE 2001
DECRETOS
DECRETO Nº 774
Resistencia, 29 mayo 2001.
VISTO:
La Actuación Simple N 100061120007607; Y
CONSIDERANDO:
Que la procuradora General de la Fiscalía de Estado de la provincia, informa que en los autos caratulados: GOYOAGA DE CORONA, MARlA TERESA
C/PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO, Expediente N 870/97, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, se ha dictado sentencia rechazando el planteo de inconstitucionalidad del Art. 146
bis de la Ley N 2212, refrendado por Ley N 4340 y la Acción de Amparo promovida por la Escribana María Teresa GOYOAGA de CORONA, la que se halla firme y consentida;
Que en dicha Acción de Amparo la Escribana GOYOAGA de CORONA, pretendía que el Tribunal la sostenga en la titularidad del Registro Público Notarial N
12 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia, cuya designación se efectuara por Decreto N 232/93 y del que no pudo hacerse cargo por estar comprendida en las incompatibilidades dispuestas por Ley N 2212, dado su desempeño como Escribana General de Gobierno;
Que atento a lo dispuesto en el fallo en cuestión, el Registro Público Notarial citado ha quedado vacante, debiendo procederse de conformidad con el Art. 146 bis de la Ley N 2212 -t.v.-, Orgánica de la Profesión Notarial, en concordancia con el Artículo 30º del Decreto Reglamentario N 1227/78 -t.v.-, al llamado a Concurso a los fines de la adjudicación del Registro citado, tal lo aconsejado por la Asesoría General de Gobierno en Dictamen N 202/01, obrante a fs. 10, por lo que resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: DEJASE SIN EFECTO la designación como titular del Registro Público Notarial N 12 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia, de la Escribana María Teresa GOYOAGA de CORONA, L.C. N 4.636.511, dispuesta por Decreto N 232/
93, por aplicación del Artículo 146 bis de la Ley N 2212
-t.v.-.
ARTICULO 2º: LLAMASE A CONCURSO por el término de tres 3 días hábiles consecutivos de publicación, para cubrir la titularidad del Registro Público Notarial N
12 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Juzgado Notarial.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese Fdo.: Pibernus / Nikisch s/c.
E:22/6v:27/6/01
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N 06/01 Ac. Plenario EXPTE. Nº 403111194-10.418-E
Concede Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad a los Sres. Rodolfo Damián Uribe, Jorge Rubén Alvarez y Hugo Orlando Aranda, interpuesto contra la Res. T.C.
Nº 26/00, por ajustarse a lo previsto en el Art. 80 de la Ley 4159 en mérito a la representación acreditada en autos. Eleva los autos al Superior Tribunal de Justicia de con-formidad al Art. 81 o de la Ley 4159.
RESOLUCIÓN Nº 14/01 Sala II
EXPTE. Nº 402050700-15.210-E
Declara responsables solidarios a los Sres. Ramón AIberto González y Miguel Marcelo Mansilla, por los hechos objeto de la presente causa, condenándolos al resarcimiento Patrimonial de la Suma de Un mil cuatrocientos dos pesos con 83/100 $1.402,83.
Formula a los Sres. Ramón Alberto González y Miguel Marcelo Mansilla, Reparo.
Aplica a los Sres. Ramón Alberto González y Miguel Marcelo Mansilla, la multa prevista en el Art. 6, Ap. 5, Inc. a, Subinc. 4 de la Ley N 4159, por Cien pesos $100,-; para cada uno.
Intima a los responsables al pago del Cargo formulado y las multas aplicadas, en el plazo establecido por el Art.
84 de la Ley N 4159. Vencido el mismo, quedarán constituidos en mora.
Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Art. 86 de la Ley N 4159, para promover la acción ejecutiva Pertinente en caso de incumplimiento al artículo 4 de la presente.
RESOLUCIÓN Nº 15/01 Sala II
EXPTE. Nº 402030500-15.061-E
Declara responsables solidarios a los Sres. Oscar Antonio Canteros, Darío Miguel Ramón Gómez y Oscar Ernesto González Atienza y a la Srta. Alicia Jara, por los hechos objeto de la presente causa, condenándolos al resarcimiento patrimonial de la suma de Un millón seiscientos setenta y nueve mil novecientos veinticuatro pesos con 79/100 $1.679.924,79.
Formula a los Sres. Oscar Antonio Canteros, Darío Miguel Ramón Gómez y Oscar Ernesto González Atienza y a la Srta. Alicia Jara, Reparos.
Aplica a los Sres. Oscar Antonio Canteros, Dado Miguel Ramón Gómez y Oscar Ernesto González Atienza y a la Srta. Alicia Jara, la multa previsto en el Art. 6º, Ap. 5, Inc. a, Subinc. 4 de la Ley N 4159, por Quinientos pesos $ 500,-; para cada uno.
Intima a los responsables al pago del Cargo formulado y las multas aplicadas, en el plazo establecido por el Art.
84 de la Ley N 4159. Vencido el mismo, quedarán constituidos en mora.
Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Art. 86 de la Ley Nº 4159, para promover la acción ejecutiva Pertinente en caso de incumplimiento al artículo 4 de la presente.