Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/02/2001

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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
RESISTENCIA, VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2001

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.702

RESOLUCIONES

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION N 28/00 Ac. Plenario EXPTE. N 400070600-15.160-E
Aprueba el Régimen de Sumarios y Normas de Procedimientos aplicables al área Juicio Administrativo de Responsabilidad, conforme al modelo obrante a fs.
19/25 de autos, y que se identifican como Anexos "A" y "B" que forman parte integrante de la respectiva Resolución.
Determina que el mismo será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2001.
Deroga a partir de la vigencia de la presente, las normas aprobadas por las Resoluciones Nros. 2/96 - Acuerdo Plenario N 2 - Pto. 1 y Resol. N 27/96.

Artículo 6.- Cuando se solicite el archivo de las actuaciones, el Informe deberá contener:
a La determinación y descripción de los hechos;
b El análisis de la competencia del Tribunal;
c Exposición fundada de los motivos que impiden o aconsejan el archivo de la causa;
d Cuando se invoquen razones de economía, deberá analizarse la responsabilidad y sugerirse el resarcimiento en los términos del art. 60 inc. b de la Ley 4159;
e Todo otro aspecto que por sus características o importancia justifique un tratamiento especial;
La Fiscalía Relatora verificará el Informe y elevará las actuaciones a la Sala que corresponda, a efectos de la Resolución definitiva.

PLANILLA ANEXA A

INICIACION DEL JUICIO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD

Cpde. Acuerdo Plenario Nº 14/00 Pto. 7º - Resol.
Nº 28/00
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL JUICIO
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
Artículo lº.- Recibido el Sumario Administrativo remitido por el Organismo de origen o formulado el dictamen sumarial por el Instructor que haya designado el Tribunal, en la forma que indique, el expediente principal y la respectiva reglamentación se girarán a la Fiscalía Relatora para su registro.
Artículo 2.- El Fiscal Relator pondrá las Actuaciones a consideración del Fiscal que se designe en cada caso, quien emitirá dictamen en un plazo no mayor de diez 10 días, conforme lo establece el art.60 de la Ley 4159
y modif.
Artículo 3º.- En dicho dictamen el Fiscal designado analizará los hechos y la prueba producida, expidiéndose concretamente respecto de alguna de las alternativas previstas en la norma legal citada.
AMPLIACION SUMARIAL
Artículo 4.- Cuando se solicite la ampliación del sumario el informe deberá contener:
a La determinación y descripción de los hechos;
b La descripción del procedimiento cumplido;
c La determinación de los aspectos a esclarecer y la pertinencia de la ampliación solicitada;
d Indicación de la prueba a producir y el modo en que deberá lograrse.
Del informe tomará vista la Fiscalía Relatora y previa verificación de lo actuado, solicitará cuando correspondase ordene la ampliación sumarial; la Fiscalía de Sumarios designará al Instructor y fijará un término que en ningún caso podrá exceder el plazo de diez 10
días hábiles.
Artículo 5.- Cumplido el trámite descripto, la causa será puesta nuevamente a disposición del Fiscal designado quien deberá expedirse conforme lo dispuesto en el art.60 de la Ley 4159, en un plazo que no podrá ser superior a diez 10 días hábiles.

Artículo 7.- Si el Fiscal se expidiera solicitando la iniciación del Juicio Administrativo de Responsabilidad, el Informe deberá contener:
a La determinación y descripción de los hechos;
b La descripción del procedimiento cumplido;
c El análisis y determinación de la competencia en general del Tribunal y en particular de la Sala;
d Los fundamentos de la imputación de responsabilidad y en su caso la ponderación de la atribución solidaria de tal responsabilidad;
e La determinación del daño deberá contener la referencia aritmética y la composición del mismo Capital, intereses, etc., así como el análisis de los antecedentes tomados en cuenta para el cálculo y fijación.
f Indicará la prueba reunida precisando su localización en el expediente Producido el Informe se girarán las actuaciones a la Fiscalía Relatora quien analizará la causa y con informe fundado la elevará a la Sala correspondiente.
Artículo 8.- Previo conocimiento del Vocal de la Sala, por la Presidencia se ordenará la iniciación del Juicio Administrativo de Responsabilidad, se fijará el plazo para la formulación de la defensa y ofrecimiento de prueba dentro de los términos del art.61 de la Ley 4159, haciéndolo bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho dejado de usar .
Del auto de iniciación del Juicio se correrá traslado al imputado acompañando la documentación pertinente y poniendo las Actuaciones a su disposición en la Sede del Tribunal, haciéndolo bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho dejado de usar .
Artículo 9.- De la disposición a que alude el artículo anterior, deberá notificarse al Fiscal Relator y al Fiscal, remitiéndose el expediente a la Mesa de Entradas y Salidas para ser recaratulado.
Cumplido y por Secretaría, se librarán los recaudos pertinentes para la notificación de los imputados.
Artículo 10.- Una vez cumplidas las diligencias de notificación, Secretaría devolverá el expediente a la Fiscalía Relatora del Juicio Administrativo de Responsabilidad para que las actuaciones queden a disposición de los responsables implicados, por el término

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/02/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha23/02/2001

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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