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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/02/2001
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
Res. N 408 S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVI
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 4 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 07 DE FEBRERO DE 2001
DECRETOS
DECRETO N 2470
Resistencia, 29 diciembre 2000.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por ley N 4232, modificatoria de la ley N
2903, se creó la Secretaría de Desarrollo Social, la que originalmente se incorpora como un Item dentro de la Jurisdicción 02;
Que a partir del ejercicio 1988 la misma se registra presupuestariamente como Jurisdicción 28;
Que si bien en la práctica su funcionamiento está separado definitivamente de la Jurisdicción 2 - Gobernación, de la cual dependía, no se regularizó legalmente esta situación;
Que ínterin se dictaron diversos instrumentos legales de ordenamiento interno que no solucionaron el problema integral de la Secretaría;
Que por lo expuesto procede dictar el instrumento legal para transferir y modificar los Items presupuestarios, cargos y personas que los ocupan;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1: Modifícanse los Items presupuestarios de acuerdo con lo estipulado en el Anexo I que forma parte del presente decreto. Los cambios de Finalidad y Función se pondrán en vigencia a partir del ejercicio presupuestario año 2001.
ARTICULO 2: Transfiérase a partir de la fecha la Estructura de Cargos que se detalla en el Anexo II, que forma parte del presente decreto.
ARTICULO 3: Transfiérase a partir de la fecha al personal y en los cargos que se detallan en el Anexo III que asimismo se considera parte integrante del presente, facultándose a la Secretaría de Desarrollo Social para que por Resolución ubique al personal en los Items que correspondan.
ARTICULO 4: A los efectos de la certificación de servicios del personal afectado por el presente decreto, los mismos serán reconocidos por la Jurisdicción 2 - Gobernación desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 dicha certificación será extendida por la Jurisdicción 28 - Secretaría de Desarrollo Social.
ARTICULO 5: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTICULO 6: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo. Rozas/Dudik s/c.
E:7/2/2001
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DECRETO N 82
Resistencia, 05 febrero 2001
VISTO:
El Convenio de Asistencia Financiera entre el Gobierno de la Provincia del Chaco, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el Banco de la Nación Ar-
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 7.695
gentina y la Secretaría de Programación Económica y Regional del Ministerio de Economía de la Nación, suscripto el 23 de enero del 2001; y CONSIDERANDO:
Que en virtud del citado Convenio el FONDO se ha comprometido a asistir a la Provincia del Chaco conforme y en los términos de la Ley N 25235, el COMPROMISO FEDERAL por el CRECIMIENTO y la DISCIPLINA FISCAL del 17/11/00 y el CONVENIO COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA FINANCIERA del 14/04/
00;
Que en consecuencia del citado acuerdo, el FONDO deberá efectuar los desembolsos de inmediato y en las condiciones establecidas en el CONVENIO de ASISTENCIA FINANCIERA, teniendo en cuenta los servicios de la deuda pública provincial que se detallan en el Anexo I;
Que asimismo, es condición pactada en el citado Convenio, la aprobación Legislativa que permita la instrumentación del Plan de saneamiento de las finanzas públicas provinciales según lo establecido en el artículo 3, 3.4;
Que habiéndose producido vencimientos de la deuda, con retenciones en la fuente, de la Coparticipación Federal, los que continuarán en los próximos días, según el cronograma previsto, la asistencia financiera del FONDO, en modo inmediato, resulta necesaria y urgente, teniendo en cuenta la escasa recaudación y la merma de los ingresos fiscales, de acuerdo a la situación general y época del año;
Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 112 y 141 inc. 7 de la Constitución Provincial, corresponde al Poder Ejecutivo convocar a Sesiones Extraordinarias de la Cámara de Diputados de la Provincia por motivos de interés público y urgentes, que en este caso quedan claramente especificados en los considerandos precedentes;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1: Convócase a la Cámara de Diputados de la Provincia a Sesiones Extraordinarias para el día 9 de febrero del corriente año, según lo previsto por el artículo 112 de la Constitución Provincial, a fin de tratar el siguiente tema: Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, de aprobación del CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA suscripto entre la Provincia del Chaco, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Secretaría de Programación Económica y Regional del Ministerio de Economía de la Nación, el 23 de enero del 2001.
ARTICULO 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo. Rozas/Toledo s/c.
E:7/2/2001
EDICTOS
EDICTO.- Ctase al Sr. Jarrín Herrera Manuel Manuel Fernando, D.N.I. Nº 92.217.883, por edictos que se pu-