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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/11/1999
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
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Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLV
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 14 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 1999
RESOLUCIONES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1381
Resistencia, 9 de Noviembre de 1999.
Visto:
El Decreto N 30/99 y la Resolución General N 1367 del 20 de enero de 1999; y Considerando:
Que es necesario modificar los montos aprobados por el Artículo 4 de la Resolución General N 1367/99, a los efectos de adecuarlos a las variaciones de los precios operados en los mercados de comercialización de los productos agropecuarios en la Provincia y en función a los precios que fueran proprocionados por las autoridades de la Dirección de Producción Animal y Granja dependiente del Ministerio de la Producción del Chaco;
Que además, es aconsejable modificar el artículo 4 de la Resolución General N 1367/99, a los efectos de dar claridad a la normativa referida al momento en que deben considerarse los montos mínimos establecidos en las Planillas Anexas de la mencionada Resolución;
Que la Dirección General de Rentas se halla debidamente facultada para ello, conforme al artículo 3 - inciso h y 123 del Código Tributario Provincial, al artículo 7 del Decreto N 30/99 y a la Ley Orgánica N
330 t.o.;
Por Ello:
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Modifícase la Resolución General N 1367/
99 a partir del 15 de noviembre de 1999 de la siguiente manera:
1- Sustitúyanse las Planillas N I y IV Anexas al artículo 4 por las que forman parte integrante de esta Resolución General.
2- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
Artículo 4: El gravamen que alcanza a la operación se determinará en función de los precios que figuran en las Planillas Anexas I, II, III, IV, V y VI a la presente. Cuando los valores reales pactados sean superiores a los que figuran en tales Planillas Anexas, según la documentación exhibida, por estimación razonable de los contribuyentes o responsables o cuando se trate de bienes no comprendidos en las mismas, corresponderá tomar como base para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dichos valores reales.
Artículo 2º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Dirección General. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Cr. Gustavo Gabriel Olivero Director General de Rentas
EDICION N 7.508
PLANILLA ANEXA I A LA
RESOLUCION GENERAL N 1381
PRODUCTOS
IMPUESTO FIJO POR TONELADA
ALGODON
SOJA
GIRASOL
MAIZ
ARROZ
LINO
ALFALFA
SORGO
TRIGO
CAÑA DE AZUCAR
2,80
1,80
1,80
0,90
2,00
1,00
1,00
0,70
1,00
0,20
PLANILLA ANEXA II A LA
RESOLUCION GENERAL N 1381
PRECIO POR UNIDAD
ZONA A
Vacas Lecheras Crías Invernada Consumo-abasto-faena Manufactura-conserva Vaquillas cualquier finalidad De 1 a 2 años De 2 a 3 años Terneros/as cualquier finalidad Menos de 1 año Novillos cualquier finalidad Abasto Novillitos Invernada Toritos cualquier finalidad Invernada Cría-reproductor Toros Reproducción Conserva-manufactura Bueyes y Torunos Conserva y manufactura Equinos Mulares y equinos p/faena Caballos monta-tiro Yeguas tiro-cría Potrillos - potrancas Padrillos Porcinos Lechones Chanchas Capones Padrillos
Peso vivo hasta 12 Kg.
120 Kg.
100 Kg.
250 Kg.
Caprinos Machos Cabras Cabritos
70 Kg.
35 Kg.
8 Kg.
ZONA B
600
300
112
217
96
420
210
78
152
67
154
224
108
157
128
89
294
205
168
118
225
500
157
350
800
140
560
98
120
84
400
300
200
800
S/p Est. $ 100
280
210
140
560
Zona A
14
80
80
280
Zona B
14
80
80
280
Zonas A y B
150
21
9,6