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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/11/1999
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
AÑO XLV
258.253
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 10 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 15 DE NOVIEMBRE DE 1999
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.658
ARTICULO 1º: Créase el Consejo Provincial de Movilización Productiva de los Recursos Universitarios, Científicos, Tecnológicos, Artísticos y de Formación Profesional, en el ámbito del Poder Ejecutivo, que estará integrado con las representaciones interdisciplinarias que dispone la presente ley.
ARTICULO 2º: El Consejo será coordinado por el Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y estará integrado del siguiente modo:
a Los Decanos de las Facultades dependientes de la Universidad Nacional del Nordeste, con sede en la Provincia;
b el Decano de la Facultad Regional Resistencia de la Universidad Tecnológica Nacional;
c el Secretario de Planificación y Evaluación de Resultados, el Subsecretario de Educación, el Subsecretario de Ciencia y Tecnología, el Subsecretario de Coordinación de Programas Especiales y el Subsecretario de Comercio, Cooperativas, Industria y Minería;
d cinco 5 representantes de los sectores empresarios y laborales, según la distribución que determine la reglamentación.
En todos los casos el Consejo podrá otorgar participación consultiva o de colaboración de análisis y ejecución general o especial, a la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación, los Institutos Nacionales de Tecnología Agropecuaria INTA e Industrial INTI, al Consejo Federal de Inversiones CFI, a los diversos sectores sociales: gremiales, profesionales, estudiantiles, culturales y a la comunidad en general.
ARTICULO 3º: El Consejo podrá reunirse en pleno y por comisiones, de acuerdo con el reglamento interno que él mismo se dicte y regule su funcionamiento.
Tendrá una Secretaría Permanente en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con elementos humanos y materiales que se le asignen dentro de los ya existentes, sin perjuicio de la colaboración ejecutiva que podrá requerir y recibir de los demás organismos públicos, entidades que lo integran y quienes brinden su colaboración de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del artículo segundo.
ARTICULO 4º: Tendrá como objetivo el asesoramiento en la política de Estado y la asistencia en la elaboración de prioridades respecto de las actividades que ayuden al desarrollo provincial.
ARTICULO 5º: En general tendrá por funciones las de convocar, actuar y proponer acciones ante las autoridades gubernamentales en todo cuanto se oriente a promover, movilizar, relacionar y organizar los recursos humanos universitarios, científicos, tecnológicos, artísticos y de formación profesional del Chaco, y propender a que coordinen planificadamente sus actividades al servicio del desarrollo económico y social, del conocimiento apli-
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.506
cado y del mejoramiento de las actividades laborales y productivas de la Provincia; y, en particular los siguientes asuntos:
a Propiciar estudios sobre campos ocupacionales, presentes y futuros, en la Provincia y en la Región;
b desarrollar lineamientos comparativos entre los recursos disponibles, su orientación formativa y su real aplicación actual en los sectores productivos de la Provincia y de la Región, considerando sus requerimientos ocupacionales, disponibles y necesidades de crecimiento, y efectuar las recomendaciones correspondientes;
c efectuar recomendaciones para que el Gobierno Provincial promueva gestiones o realice acciones tendientes a planificar las adecuaciones y el desarrollo armonioso y coordinado de los establecimientos y recursos alcanzados por la presente ley, y los programas u objetivos educacionales y formativos en general, para que puedan ser intensiva, eficiente y estratégicamente invertidos y aprovechados por los procesos productivos, así como el rápido y continuo aprendizaje laboral, de acuerdo con la orientación de futuro que institucionalmente se pretenda dar a la actividad económica de la Provincia;
d proponer programas de movilización, relacionamiento, aprendizaje dual y aplicación de los factores universitarios, científicos, tecnológicos y artísticos con aptitud de formación profesional existentes en la Provincia, conectados a planes de desarrollo en general y en cada ámbito de actividad, y como formas efectivas de nuevas actividades productivas, creación de empleos y salidas laborales;
e sugerir los lazos entre empresas y los centros de estudios públicos y privados para que los programas curriculares contemplen con actualidad y realismo las necesidades empresarias y del ámbito laboral;
f proponer pautas generales y estimular el funcionamiento de sistemas de capacitación, reentrenamiento continuo, reconversión, formación empresarial y de personal; y de capacitación en negocios para la micro, pequeña y mediana empresa;
g recibir iniciativas de la comunidad, promover y fomentar innovaciones formativas y productivas que comporten cambios tecnológicos, tanto de productos como de procesos;
h estimular y concretar la realización de estudios y proyectos sobre la creación, emplazamiento y características de polos de desarrollo, parques industriales y científico-industriales, con actores públicos y privados, tomando en cuenta la posible cooperación con otras provincias, la Nación y emprendimientos internacionales;
i tomar en consideración como ámbito de desarrollo potencial de sus actividades y proyecciones, los recursos humanos y el espacio económico, cultural y social de la región nacional e internacional, de posible relacionamiento con el Chaco.
Todas las funciones antes descriptas y las que se incorporen a este Consejo producto de las necesidades detectadas oportunamente, se podrán cumplir utili-