Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 18/03/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

presente resolución, emplazase a las partes en DIEZ DÍAS a retirar la documentación original acompañada, bajo apercibimiento de proceder a su archivo por Secretaría. VI Atento a lo dispuesto por la acordada N 29.825 de fecha 13 de noviembre de 2.020, ordénase las transferencias directas de acreencias en el pago de capital, intereses y honorarios profesionales de los abogados y procuradores, a través de una transferencia de fondos, depósito por ventanilla o cajero automático -u otro medio que se incorpore en el futuroque implique la intervención de una institución bancaria ajena al proceso. A tal fin emplazase a la parte acreedora a que en el plazo de tres días: Denuncien en el expediente -en carácter de declaración juradalos datos de una cuenta de la que sea TITULAR tipo de cuenta, institución de radicación, clave bancaria uniforme o alias, CVA, etc., a efectos de que la misma se utilice como cuenta de destino de los fondos a transferir por el deudor. En el caso de los pagos por honorarios profesionales, los beneficiarios deberán acreditar la inscripción ante los organismos recaudadores e impositivos competentes presentando la constancia respectiva. En el caso de pagos de honorarios profesionales de abogados y procuradores, donde los mismos no hayan sido determinados judicialmente, el o los profesionales que pretendan percibir los fondos deberán presentar las conformidades profesionales y/o cesiones de honorarios y/o derechos de la totalidad de los letrados que hayan actuado por su parte. El beneficiario podrá denunciar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono celular, a efectos de que, de ser posible, el deudor y/o la institución que realice la transferencia le notifiquen al destinatario de la transferencia la concreción de la misma. Prohibir la transferencia de fondos en concepto de capital y sus respectivos intereses devengados a una persona distinta de la que ha resultado acreedora en el pleito. Intertanto el interesado cumpla con las datos requeridos en los apartados anteriores, suspéndanse los plazos al deudor para cumplir con las obligaciones a su cargo. Una vez cumplida la orden por el acreedor, el deudor deberá informar en el expediente la realización de la transferencia, a través del comprobante respectivo emitido por la institución bancaria, el cual deberá contener la identidad del pagador, la identidad del beneficiario de la operación y los datos de las cuentas de las partes involucradas y la fecha de la transferencia. Adicionalmente, deberá acreditarse el pago de la Contribución Pericial Laboral cuando corresponda, Tasa de Justicia, Derecho Fijo y Aportes Ley 5059.
NOTIFIQUESE A LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P.; A.T.M. DE LA
PROVINCIA, A LA CAJA FORENSE Y COLEGIOS DE ABOGADOS. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y
CUMPLASE. Fdo Dr. Jorge Guido Gabutti-Juez de Cámara." Y a fs.49 el Tribunal resolvio la siguiente aclaratoria, que en lo pertinente expresa: "Mendoza, 26 de febrero de 2024.Y
Visto CONSIDERANDO RESUELVE: 1.- No hacer lugar al pedido de la modificación y morigeración de intereses y monto de condena. 2.- Notifíquese la sentencia por medio de publicación edictal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Fdo Dr. Jorge Guido Gabutti - Juez de Cámara.-"
S/Cargo 18/03/2024 1 Pub.

JUZGADOS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINASTRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA - 3RA. CIRC.
PODER JUDICIAL MENDOZA EN AUTOS N245, CAMPOS, YAMILA BELEN Y OTROS C/ ROQUE
OSCAR ALFREDO Y OTROS P/ ACCIONES POSESORIAS Y DE TENENCIA NOTIFICA A: OSCAR
ALFREDO ROQUE, DNI 8512426, DEMANDADO DE IGNORADO DOMICILIO LO SIGUIENTE: Fs. 75
Gral. San Martín, Mza., 24 de Octubre de 2.023. VISTOS: RESULTA: RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción de manutención incoada por las Sras. Lidia Carolina Quiroga y Yamila Belén Campos en contra del Sr. Roque Oscar Alfredo y consecuencia condenar a éste último a cesar en actos turbatorios respecto del inmueble rural ubicado en campo El Campino, sito en Ruta 77, S/N, calle ancha y Boggero, La Paz, Mendoza. JUZGADOS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINTRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA
- 3RA. CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA IIImponer las costas a los demandados por resultar vencidos Art. 35 y 36 del CPCCyT. III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se aporten elementos para practicarla.- COPIESE, NOTIFIQUESE. Fdo.: CORRADINI, Jorge Andrés, Juez. Fs. 78
Gral. San Martín, Mendoza, 13 Noviembre de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1.Rechazar el recurso de aclaratoria deducido por las razones expresadas. NOTIFÍQUESE. Fdo.:
CORRADINI, Jorge Andrés, Juez.

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 18 de Marzo de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 18/03/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha18/03/2024

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones1817

Primera edición20/01/2017

Ultima edición28/05/2024

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