Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/02/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ley N: 9511
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
ART. 1 Sustitúyase el artículo 73 de la Ley 3058 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 73. - Los Registros y Protocolos Notariales son de propiedad del Estado y su número es limitado.
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia su creación según la densidad poblacional, el acceso al servicio por los habitantes y el tráfico escriturario. Los registros tendrán competencia territorial en toda la Provincia, la que a tales efectos constituye una jurisdicción única. El registro notarial es una unidad indivisible que no puede tener más de una sede, y en ella deben otorgarse los actos notariales. Cada notario tendrá su domicilio real y residencia dentro de un radio de sesenta 60 km. del lugar donde se asiente el registro del que es titular o adscripto. El Colegio Notarial tendrá la facultad de ampliar la distancia establecida en aquellas zonas donde no haya asientos de registros notariales. El Consejo Superior del Colegio Notarial con la intervención de los Consejos de Circunscripción propondrán el lugar de asiento de cada registro a efectos de su aprobación por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a razón de un registro notarial por cada cinco mil 5.000 habitantes o fracción no menor de dos mil quinientos 2.500 habitantes, según el informe suministrado por el organismo provincial estadístico correspondiente."
ART. 2 Sustitúyase el artículo 76 de la Ley 3058 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 76. - Los aspirantes a ingresar al Notariado, ya sea como titular o adscripto, deberán inscribirse en el Consejo Superior del Colegio Notarial y cumplir con las siguientes condiciones:
1 Poseer título universitario de escribano o notario o título de abogado que haya aprobado las asignaturas de grado específicas de la carrera de Escribanía o Notariado Derecho Notarial y Registral.
2 Poseer buena conducta, lo que se acreditará mediante certificado del Registro Nacional de Reincidencias.
3 No encontrarse concursado ni fallido.
Una vez inscripto en la matrícula del Colegio Notarial de Mendoza, el aspirante quedará habilitado para realizar las actividades profesionales enumeradas en el artículo 2 de esta Ley."
ART. 3 Sustitúyase el artículo 77 de la Ley 3058 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 77. - Para ejercer funciones como notario se requerirá, además:
1 Mayoría de edad.
2 Ciudadanía en ejercicio.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 28 de Febrero de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/02/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha28/02/2024

Nro. de páginas119

Nro. de ediciones1831

Primera edición20/01/2017

Ultima edición19/06/2024

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