Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

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f La determinación de los Aforos correspondientes a las instalaciones eléctricas se encuentra incluida en el valor determinado en el Inciso b.
Para aquellos trabajos no incluidos en este punto la determinación de los Aforos es la establecida en el CAPITULO V.
g La determinación de los Aforos correspondientes a las instalaciones sanitarias, se encuentra incluida en el valor determinado en el punto 2. Para aquellos trabajos no incluidos en este punto la determinación de los Aforos, es la establecida en el CAPITULO V.
h Si durante la ejecución de la obra se efectúan ampliaciones y/o modificaciones, el Aforo será reajustado.
Inciso g Para la determinación del derecho se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del ingreso de la documentación, salvo que la misma sea incompleta o incorrecta, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones vigentes al tiempo de completarse o corregirse aquella, en caso de existir pagos anteriores por igual concepto se reconocerá el valor neto pagado en función de los porcentajes ya cancelados en forma original, debiéndose aforar solo la diferencia. Igual criterio se aplicará para las ampliaciones y/o modificaciones tramitadas en el curso de las obras originarias o cuando el interesado efectúe cambio de proyecto.
i Cuando una misma obra conste de unidades constructivas de distinto destino de uso, lo que determinará que sean comprendidas en más de una categoría, el monto total del derecho de edificación será la suma de los determinados separadamente para cada unidad.
j En caso que se desvirtúe la superficie y/o presupuesto de las obras a realizarse y/o ejecutadas sin permiso, con objeto de eludir parcialmente el pago de los derechos de edificación, éstos sufrirán un incremento del 200% sobre el total del aforo.
k Si al finalizar la obra se determina que la categoría y la superficie de la construcción es distinta a la que presentaron los responsables de la obra, el aforo se ajustará a la nueva categoría y/o superficie, el que deberá ser abonado previo al otorgamiento del final de obra.

BO-2023-09427008-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 11 de Diciembre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 56 de 233

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha11/12/2023

Nro. de páginas234

Nro. de ediciones1797

Primera edición20/01/2017

Ultima edición26/04/2024

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