Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/12/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

encontrándose fallecido, sin poder establecerse quienes son sus herederos ni sus domicilios y cuyo último domicilio conocido es en la provincia de MENDOZA Cítese a los sucesores del titular y/o presunto interesado en el bien inmueble que se pretende usucapir sito en calle Vidart S/N Departamento Pocito Provincia de San Juan con Inscripción de Dominio N 1430 F 30 T 15 Año 1966 Dpto. Pocito NC.
05-22390450 con una superficie según plano de mensura Nº 05-6494-2015 de 452, 72 metros cuadrados y cuyos límites son: al Norte con NC 05-22-390440 puntos 2-3 mide 38,52 mts., al Sur punto 1-4 con NC
05-22-380450 mide 38,10 mts. al Oeste con NC 05-22-400420 puntos 3-4 mide 11,77 mts. y al Este con calle Vidart puntos 1-2 mide 11,88 mts. para que en el plazo de siete días a contar desde la última notificación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial en caso de incomparecencia art. 634 del CPC. Publíquese por dos 2 días en Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y en diario comercial de alta circulación de esta Ciudad. - San Juan, noviembre de 2023.Fdo Dr.
Pablo Oritja JUEZ Dra. Daniela N. Licciardi Richard Abogada Firma Autorizada.
Boleto N: ATM_7841634 Importe: $ 1360
11-12/12/2023 2 Pub.

Primer Juzgado de Procesos, Primera Circunscripción Judicial, en autos CUIJ 13-07320936-0
011901-1254492 caratulados TELLO FERRER VICTORIA ALEJANDRA P/ CONC. CONSUMIDOR
LEY 9001 hace saber: 1.- la apertura del concurso de la persona humana que no realiza actividad económica organizada correspondiente a VICTORIA ALEJANDRA TELLO FERRER, DNI 40.104.416, CUIL: 27-40104416-2 conforme lo establecido por los artículos 359 a 372 del CPCCT: 1 FECHA DE
APERTURA 24//2023, 2.- fecha de presentación: 29/08/2023, 3 .- que en autos ha sido presentada la propuesta de acuerdo preventivo: 4.-se convoca a los acreedores para la celebración de acuerdo, 5.- las conformidades para el acuerdo podrán ser acompañadas hasta el 23/02/2024 ARTS. 363 Y 364
CPCCyT, 6.- los acreedores podrán presentar oposición al acuerdo hasta el día 08/03/2024 Art. 366
C.P.C.C.T., 7.- audiencia conciliatoria presencial 14/05/2024 a las 10:00 hs. art. 370 CPCCT. Fdo: Dra.
LUCIA RAQUEL SOSA. juez.
Boleto N: ATM_7843243 Importe: $ 1800
11-12-13-14-15/12/2023 5 Pub.

GARRO, ANTONIO INDALECIO C/ GALLARDO, NORMA FELISA P/ Divorcio unilateral 13-07152389-0.
Mendoza, 29 de Noviembre de 2023 Y VISTOS: Los presentes autos arriba intitulados, llamados a resolver el 1 de Noviembre de 2023 de los que: RESULTA: Que obra petición de divorcio unilateral del Dr.
MARCIO POLIZZI en nombre y representacion del Sr. GARRO ANTONIO INDALECIO, con el patrocinio letrado de la SAGUSTINA CANALI, ,aclara que no hay bienes en comun ni hijos menores de edad.
Refiere que las partes se encuentran separadas de hecho desde el día 01de mayo de 1978. Que en fecha 5 de Setiembre de 2023 se declara a la Sra. GALLARDO, NORMA FELISA de ignorado domicilio, notificandose la demanda mediante edictos conforme constancias acompañadas en escrito portal N
431391/23: Que mediante escrito portal N 439242/23: toma intervencion la Decima Defensoría por el demandado y contesta el traslado conferido. Que mediante actuación Nº 1895413/23: emite su dictamen el Ministerio Público Fiscal. CONSIDERANDO: Que con la demanda se acredita el vínculo matrimonial de los esposos y consecuentemente la legitimación para accionar por divorcio. Que el art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta o un convenio regulador en el que los cónyuges expliciten como deberían resolverse los diversos efectos que se derivan del divorcio, ya sean los relativos a la relación entre los adultos, como así también en lo que respecta a los hijos si es lo que corresponde. En cuanto a la retroactividad de la sentencia, el art. 480 del C.C. y C. de la Nación instaura como principio en su primer párrafo que el divorcio produce la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges. En tanto en el segundo párrafo del artículo citado, prevé la excepción al principio citado, que se da cuando la separación de hecho sin voluntad de
BO-2023-09427008-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 11 de Diciembre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 194 de 233

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha11/12/2023

Nro. de páginas234

Nro. de ediciones1815

Primera edición20/01/2017

Ultima edición24/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31