Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/09/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día VEINTE DE MARZO DE DOS
MIL VEINTICUATRO para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley. - PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL POR CINCO DIAS. C.A.D. N: 26347 Importe: $ 4600
22-25-26-27-28/09/2023 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.841 caratulados: "MORALES PRISCILA MARICEL P/ Q.V. P/ QUIEBRA SOLICITADA POR
DEUDOR", el día 04 DE ABRIL DE 2023, se ha declarado la quiebra a la Sra. PRISCILA MARICEL
MORALES, con D.N.I. N 38.170.039. Síndico designado en autos, Contadora IVANA CARINA SOTANA, con domicilio legal físico constituido y domicilio de atención sito en BOULOGNE SUR MER 260, 1 PISO, OF. 4, Gral. San Martin, Mendoza, días y horarios de atención lunes, miércoles y viernes de 17:00 a 19:30 hs.. en el domicilio indicado precedentemente. celular 2634519234, teléfono fijo 0263-4433378.
Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico ivanasotana@yahoo.com.ar, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr.
Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día DIECINUEVE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella.
Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley. - PUBLIQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL
POR CINCO DIAS.
C.A.D. N: 26348 Importe: $ 4600
22-25-26-27-28/09/2023 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.679 caratulados: "ORTIZ MARIO ALEJANDRO P/ Q.V. P/ QUIEBRA SOLICITADA POR
DEUDOR", el día 10 de MARZO de 2023, se ha declarado la quiebra a MARIO ALEJANDRO ORTIZ, con D.N.I. N 34.610.793. Síndico designado en autos, Contadora MARIA LOURDES TORASSI, con domicilio legal constituido sito en BALCARCE 422 y domicilio de atención sito en Pasaje 4, Sector A, oficina 3, C.C.E. y Casas, San Martin, Mendoza, quien atenderá los días lunes, miércoles y jueves de 09.00 hs. a 12.00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Tel. celular 2634743446. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico lourdes.torassi@gmail.com, debiendo adjuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr.
Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la
BO-2023-07296859-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 26 de Septiembre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 78 de 127

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/09/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha26/09/2023

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones1829

Primera edición20/01/2017

Ultima edición13/06/2024

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