Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/08/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

transcribe a continuación: Hágase saber a los posibles interesados la existencia del presente juicio que pretende usucapir el inmueble ubicado en calle SAN LUIS 551, CIUDAD, Mendoza, por EDICTOS a publicarse en el Boletín Oficial y diario Los Andes por CINCO 5 VECES en forma alternada art. 209 ap II inc. a CPCCyT. Fdo: Dra. DIPIETRO ANA CAROLINA. Juez" . MGC
Boleto N: ATM_7678846 Importe: $ 1800
25-29-31/08 04-06/09/2023 5 Pub.

A Herederos de TERRAZA CRISTIAN YAMIL. Cita la Oficina Técnica previsional a reclamar derechos previsionales bajo apercibimiento legal. Expte Nº EX 2023-6311287. Firmado: Jorge Daniel Eduardo González Boleto N: ATM_7681873 Importe: $ 400
25-28-29-30-31/08/2023 5 Pub.

Juzgado de Paz de Las Heras. Expte. N 41992 BANCO CREDICCOP COOP LTDO C/ RIOS CACERES
GABRIEL ALEXANDRO P/ P.V.MONITORIA, notifica fs 12 a demandado Gabriel Alexandro Ríos, de ignorado domicilio: "Mendoza, 23 de agosto del 2.022. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
RESUELVO: 1 Aprobar en cuanto por derechos corresponda la información sumaria rendida en autos. 2
Declarar como de ignorado domicilio a Gabriel Alexandro Ríos Cáceres, DNE 98.140.121. 3 Ordenar se notifique a la parte demandada, Gabriel Alexandro Ríos Cáceres, DNE 98.140.121, la providencia de fs.
03 por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial, Diario Los Andes y en las páginas Web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la 1 Circunscripción Judicial de Mendoza por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora artículo 72
del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza Ley 9001. 4Efectuada las publicaciones, dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Not.Dr. Pedro Javier Urquizu-Juez".- A fs.
3: "Mendoza, a los 20 días del mes de Diciembre del 2.021. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
RESUELVO: 1º Téngase presente cédula de notificación positiva. 2º Mandar seguir la ejecución instada por la parte actora contra la parte demandada, en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $80.378,72.-, con más los intereses pactados, los que serán calculados al momento de practicar liquidación, con el límite impuesto reconocido por el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994 y los que serán computados a partir desde la fecha de mora 07/10/20 hasta su efectivo pago, más IVA sobre intereses.
3º Estimase en más, al monto de condena, la suma de $24.113.- , para responder a intereses y costas artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza. 4º A lo demás solicitado oportunamente. 5º Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco 05 días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria artículo 234, inciso IV. del C.P.C.C. y T. de Mza., o en su defecto podrá articular oposición a la misma artículo 235 del C.P.C.C. y T. de Mza. y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C. y T. de Mza., como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a su derecho artículo 245 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza Ley 9001 6º A quien litigue con temeridad o malicia u obstruya el curso normal del proceso, se le impondrá una multa, cuyo monto será fijado entre el 5% y el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta art. 236, inciso III, tercer y cuarto párrafo del C.P.C.C. y T.
de Mza. , así también a quien lo haga sin razón valedera, podrá ser condenado a pagar un interés de hasta dos 2 veces el establecido en el artículo 1 de le ley 9.041 artículo 2 de la ley 9041 7º Póngase en conocimiento que atento lo dispuesto por el artículo 70, inciso I., del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza Ley 9001, la cédula, con tantas copias como personas en distinto domicilio deban notificarse, se confeccionará por el receptor del Tribunal y contendrá: lugar, fecha, número y carátula del expediente, el domicilio donde deba practicarse la diligencia, con expresión de su naturaleza y la resolución que se va a notificar. Tratándose de auto o de sentencia, bastará a este último efecto con la transcripción de la parte dispositiva. La cédula podrá ser confeccionada por las partes, bajo la firma del
BO-2023-06379701-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 25 de Agosto de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 72 de 117

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/08/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha25/08/2023

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones1812

Primera edición20/01/2017

Ultima edición20/05/2024

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