Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/08/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DECRETOS
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Decreto N: 1570
MENDOZA, 21 DE JULIO DE 2023
Visto el Expediente Nº EX-2021-08141607- -GDEMZA-CCC; y CONSIDERANDO:
Que en orden 02 se presenta el abogado Alejandro F. Jofré, por la Señora PAMELA LUCIANA ISOARDI, D.N.I. Nº 29.327.147, agente del Ministerio Público Fiscal, con el patrocinio de María Virginia García Zucchelli e interpone un reclamo mediante el cual solicita que se reestructure el sueldo percibido, considerando los rubros no remunerativos incluidos en los bonos de sueldo y se incluyan estos rubros en el salario básico, por ser los mismos una remuneración;
Que en orden 09 obra informe de la Jefatura de Departamento de Liquidación de Haberes del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Provincia en el cual se señala que la estructura salarial no depende de las autoridades del Poder Judicial sino que se origina en los acuerdos conformados ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo por representantes del Ejecutivo y de las entidades sindicales. Surge también del informe que por Acta Paritaria del mes de septiembre de 2021 homologada por Decreto Nº 1500/21 y ratificado por Ley Nº 9352, se modificó el acuerdo salarial homologado por Decreto Nº 69/21 y en su reemplazo se acordó un aumento en la asignación de clase como ítem remunerativo y bonificable;
Que la agente Isoardi sostiene que por distintos acuerdos paritarios se viene abonando a los trabajadores públicos un monto no remunerativo y que de acuerdo a lo normado por los Artículos 25 y 53 del Decreto Nº 560/73 y jurisprudencia aplicable al caso, estas sumas deberían ser incorporadas al concepto de sueldo, por tanto deben considerarse a todas remunerativas;
Que asimismo señala que no es facultad de la Provincia y contraviene todas las normas de la Seguridad Social, el otorgar aumentos no remunerativos, atento a que lo que no se paga en concepto de antigedad y presentismo, no aporta al servicio de la seguridad social y su sistema solidario;
Que la reclamante sostiene que en el presente caso, al no aplicarse la ley, se habilita el trabajo no registrado, dejando la función del empleado público desprestigiada y menos retribuida, se violenta el derecho de propiedad de los presentantes, cuando reciben menos de lo que les corresponde, afectando su capacidad de ahorro, gasto y bienestar, como el derecho al trabajo en condiciones satisfactorias, etc.;
Que también precisa que en virtud de los argumentos expuestos, las sumas fijas que se abonaban en virtud del dictado de los decretos y leyes mencionados en los puntos 1º, 2º y 3º del reclamo, deberían formar parte del sueldo desde la fecha de promulgación de los mismos y liquidarse las diferencias salariales que resulten, con más los intereses que correspondan;
Que por último, sostiene que no sólo tenemos una clara violación al principio de igualdad, sino también una afectación clara al derecho de propiedad de sus mandantes. Expresa que la liquidación de los haberes mensuales de sus instituyentes, tal como se viene efectuando hasta la fecha de interposición del reclamo resulta así violatoria de derechos reconocidos expresamente por nuestra Constitución Nacional Artículos 14 y 17 CN y Artículo 16 CM;
Que en primer lugar cabe destacar que el reclamo presentado resulta ser impreciso y genérico, ya que no surge del mismo cuáles serían los ítems del sueldo del presentante cuya restructuración persigue;

BO-2023-06251860-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 22 de Agosto de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/08/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha22/08/2023

Nro. de páginas114

Nro. de ediciones1831

Primera edición20/01/2017

Ultima edición19/06/2024

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