Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/04/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

del contrato que obligan por igual a los administrados interesados y a la administración vg. Radeljak33;
y SCJ Provincia de Mendoza, en Rukán SRL c. Mun. De Malarge s/apa34, Fiat Auto Argentina c. Prov.
de Mendoza s/apa35, CEMPSA c. provincia de Mendoza s/apa36 principio de igualdad37; todo acto de la administración debe encontrar su justificación en preceptos legales y en hechos, conductas y circunstancias que lo causen, debiendo existir una relación lógica y proporcionada entre el consecuente y el antecedente, entre el objeto y el fin art. 28 de la C. N. principio de razonabilidad, y la posibilidad de control judicial posterior -judiciabilidad de los actos de la administraciónprincipio de control judicial posterior 38. Así las cosas, considero que las disposiciones operativas contenidas en la Ley Nº9237 y Ley Nacional Nº27.041 a la cual adhiere, son de aplicación en el procedimiento licitatorio, por obvias razones de jerarquía normativa, existiendo incluso expresa obligación de cumplimentar con este tipo de programas reconocida en el mismo PBCP en cuanto exige la presentación de la correspondiente declaración jurada que debe tener su lógico correlato en la existencia del Programa de Compliance requerido y el cual incluso fue objeto de consulta y habiendo cumplimentado incluso los oferentes la presentación de la correspondiente declaración jurada al respecto al materializar sus propuestas en el procedimiento licitatorio conforme art. 26 de los PBCP, resulta procedente subsanar la omisión en cuanto a la presentación del Programa de Integridad referido, dando cumplimiento a las disposiciones operativas contenidas en las leyes de marras especialmente arts. 6 de la Ley N9237 y 21 y 22 de la Ley Nacional N27401. 5. COMPETENCIA DEL DIRECTORIO DEL IPJYC: Considero que el Directorio del IPJYC
resulta competente para adjudicar la licitación pública que se tramita en autos, tal como se encuentra previsto en proyecto de resolución adjuntado en orden 691, conforme surge de los arts. 139, 146 y c.c. de la Ley N8.706, arts. 139, 146 y c.c. del Decreto N1.000/15, arts. 1, 2, 4, 5, 7, 21 inc. a y punto x de la Ley N6.362 de creación del INPJYC, y art. 3 de la Ley N9.267. 6. PROYECTO DE NORMA: En relación al proyecto que obra en orden 691, cabe señalar que desde el punto de vista formal y general, no tengo observaciones legales que formular, encontrándose debida y suficientemente motivada, lo que en el presente supuesto es obligatorio en razón de lo prescripto por el art. 45 incs. a y d última parte de la Ley Nº9.003, cumplimentando además los recaudos básicos respecto a la configuración de los actos administrativos en relación al objeto, competencia, voluntad y forma arts. 28 a 45 de la Ley Nº9.003. Sin perjuicio de que la resolución a emitirse configura un acto administrativo arts. 28 a 45 de la Ley N9.003 el que queda debidamente conformado con la notificación del mismo a los interesados arts.
46 y 47 de la Ley N9.003, deberá asimismo publicarse, garantizando así el principio republicano de gobierno art. 1 de la C. Nacional publicidad de los actos y transparencia39 -, arts. 3 primera parte y 5 de la Ley N4.594 y art. 1 de la Ley N6.335, por la cual dispone que los Decretos41 emitidos por el Poder Ejecutivo deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia dentro de los sesenta días hábiles posteriores a su emisión art. 1, lo que he considerado como una pauta interpretativa válida para aplicarla analógicamente a la administración pública en general y lograr así precisar el plazo en que puede considerarse temporánea la publicación a los efectos de garantizar este básico principio republicano42 . III. EN CONCLUSIÓN y en virtud de lo expresado en los párrafos precedentes, dictámenes, doctrina y jurisprudencia a la cual se remite, considero que en el marco de las previsiones del art. 37 de la Constitución de Mendoza, arts. 80 y 92 inc. a en lo que resulte aplicable-, 132 inc. d, 139, y cc. de la Ley N8.706, arts. 80 en lo que resulte aplicable-, 142, 146 y cc. del Decreto N1.000/15, arts.
18 y 22 del PBYCG de la DGCPYGB, arts. 28 a 45, 112, ap. III. de la Ley N9.003, arts. 1, 2, 4, 5, 7, 21
inc. a y punto x de la Ley N6.362, Ley N9.267, y normas que resultan aplicables analógica, supletoria o subsidiariamente, puede procederse a la emisión del acto de adjudicación, con las observaciones y salvedades indicadas en el presente. Todo lo expresado salvo mejor criterio de la superioridad.
Que en Orden N 697 el Dr. Abel Albarracin, de Fiscalía de Estado, indica: Remito por la presente dictamen favorable en relación al procedimiento de licitación pública que tiene por objeto la adjudicación de Licencias de Juego On Line, conforme art. 6 de la Ley N9.267 y su Decreto Reglamentario N1.842/22
Que en Orden N 698 el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Fernando Mario Simón, interviene y expresa:
compartiendo en todos sus términos el dictamen legal obrante a orden 696 se remiten las presentes a origen a efectos de continuar con su tramitación, debiendo tenerse presente las observaciones realizadas en el citado dictamen
BO-2023-02430308-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 4 de Abril de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/04/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha04/04/2023

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones1803

Primera edición20/01/2017

Ultima edición07/05/2024

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