Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/03/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Lic. María Teresa Badui Jefa de Gabinete del Departamento General de Irrigación.
Boleto N: ATM_7266389 Importe: $ 3280
15/03/2023 1 Pub.
Resolución N: 248
MENDOZA, 28 DE FEBRERO DE 2023
VISTO: El Expediente EX-2022-06867581-GDEMZA-DGIRR Infogov. N 724.815 Caratulado: RUE
100882 OJO DE VINO S.A 724.815; y CONSIDERANDO:
Que a Orden N 02 10, obra informe del Departamento de Operación y Control de Calidad del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica 1450s/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de cada año.
Que a Orden N 12, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION
R E S U E L V E:
1 Otórguese la Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio, a favor de la firma OJO DE VINO S.A inscripta en el Registro Único de Establecimientos R.U.E
bajo el N 100-882, NC: 06-99-00-0700-130012, en los términos de la Resolución N 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución.
Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: S337 52 O68 5744, la superficie total del área de reúso es de 5000 m2 y se encuentra cultivada con álamos y pinos, siendo regada a través surcos.
2 Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 1450s/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.
3º Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N 778/96 y modificatorias:
A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1 de la presente, asimismo asume el compromiso y la obligación de no volcar en cauces de riego o aluvionales, desages, ríos fuera de su propiedad y/o zonas incultas, estableciendo medidas concretas y efectivas que impidan el vuelco directo o indirecto;
B.-Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros
BO-2023-01865464-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 15 de Marzo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 42 de 202

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/03/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha15/03/2023

Nro. de páginas203

Nro. de ediciones1812

Primera edición20/01/2017

Ultima edición20/05/2024

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