Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/03/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.651 caratulados: "ARGUELLO ARIEL GUSTAVO P/ Q.V. P/ QUIEBRA SOLICITADA POR
DEUDOR", el día 29 de diciembre de 2022, se ha declarado la quiebra a ARIEL GUSTAVO ARGUELLO, con D.N.I. N 27.975.480. Síndico designado en autos, Contador ADOLFO RUBEN CONSOLINI, con domicilio legal físico constituido y domicilio de atención en Calle 9 de Julio 385, Gral. San Martin, Mendoza, días y horarios de atención lunes, miércoles y viernes de 17.00 hs. a 20.00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Tel. celular, 2634632016, teléfono fijo 263 4421002. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día DIEZ DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico adolfoconsolini@yahoo.com.ar, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art.
36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34
de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día CINCO DE JULIO DE DOS MIL
VEINTITRES para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley. C.A.D. N: 25924 Importe: $ 4600
01-02-03-06-07/03/2023 5 Pub.
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, hace saber que en autos CUIJ Nº 13-05728926-5 caratulados: "DAVILA CLAUDIA ELIZABETH P/ QUIEBRA DIRECTA, se ha resuelto lo siguiente: MENDOZA, 10 de Junio de 2021. Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO I. Declarar la QUIEBRA de DAVILA, CLAUDIA ELIZABETH, D.N.I. N 27.980.695. XVI. Ordenar se publiquen edictos por CINCO DIAS en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 L.C..
OFICIESE. y a fs. 66 se ha dispuesto lo siguiente: Mendoza, 24 de Febrero de 2023. Y
VISTOS CONSIDERANDORESUELVO: I. Modificar las fechas dispuestas en la sentencia de fecha 10/06/2021 en los puntos V a IX, en el siguiente sentido V. Fijar el día VEINTICINCO DE ABRIL DE
2023 como fecha hasta la cual pueden presentar los acreedores, ante el Síndico las solicitudes de verificación art. 200 L.C.Q.. Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. VI. Fijar el día DIEZ DE MAYO DE
2023 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas art. 200, sexto párrafo LCQ, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED.VII. Fijar el día NUEVE DE JUNIO DE 2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos insinuados. VIII. Fijar el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DE 2023 como fecha en la cual el Tribunal resolverá sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal. IX. Fijar el día SIETE DE SEPTIEMBRE
DE 2023 como fecha hasta la cual el Sr. Síndico presentará el Informe General, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE 2023. II. Ordenar se publiquen edictos de la declaración de quiebra, con las modificaciones introducidas por el presente auto, por CINCO DIAS en el Boletín Oficial, según lo dispuesto por el art. 89 L.C.Q. CÓPIESE. REGÍSTRESE. Fdo. Dr. GLORIA E. CORTEZ Juez.

BO-2023-01543458-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 3 de Marzo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/03/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha03/03/2023

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones1831

Primera edición20/01/2017

Ultima edición19/06/2024

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