Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CONSIDERANDO:
Que a fs. 210/212 213, obra informe de la División Policía del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Tunuyán Inferior con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica 1450s/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio.
Que a fs. 214, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE IRRIGACION
R E S U E L V E:
1 Otórguese la Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio, a favor de la firma GABUTTI S.A. OLIVÍCOLA Y VITIVINÍCOLA inscripta en el Registro Único de Establecimientos R.U.E bajo el N 200-153, ubicado en Carril Chimba s/n San Martín Mendoza NC:
08-99-00-2000-572824, en los términos de la Resolución N 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: 0,5 ha al oeste de la bodega implantado con Sauce y Olivo.
2 Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 1450s/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.
3º Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N 778/96 y modificatorias:
A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1 de la presente, asimismo asume el compromiso y la obligación de no volcar en cauces de riego o aluvionales, desages, ríos fuera de su propiedad y/o zonas incultas, estableciendo medidas concretas y efectivas que impidan el vuelco directo o indirecto;
B.-Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución N 778/96 H.T.A y modificatorias, en el Anexo 1 b.
C.-Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso.
D.- Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento, todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones correspondientes.
4º La empresa debe presentar informes de calidad de los efluentes en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio y en aquellos meses en que se extienda la temporada de cada año mediante laboratorios externos debidamente acreditados, dentro del marco de un programa de autocontroles, el mismo deberá
BO-2022-07329414-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 17 de Octubre de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha17/10/2022

Nro. de páginas220

Nro. de ediciones1823

Primera edición20/01/2017

Ultima edición05/06/2024

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