Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/07/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que, asimismo Fiscalía de Estado, con autonomía del manejo presupuestario; y en uso de las facultades otorgadas a Fiscalía de Estado de acuerdo con las funciones administrativas que le son propias a un Órgano de Control por mandato de los artículos 177 y concordantes de la Constitución de Mendoza, conjuntamente con las atribuciones conferidas por Ley N 728, Ley de Presupuesto N 9.356 Ejercicio Año 2022, su Decreto Acuerdo Reglamentario N 191/2022; y lo dispuesto por las Leyes N 8.706, 8.743, 8.897 y demás normativa vigente. Por ello:
EL DIRECTOR DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
DE FISCALÍA DE ESTADO
En ejercicio de las funciones establecidas por art. 12º de la Ley 728 modif. por Ley 8.993 y lo dispuesto por Res. Nº 035/18-F.E.
R E S U E L V E:
Artículo 1: - Dispóngase la continuidad automática, desde el 1 de Julio y hasta el 31 de Diciembre de 2022, cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales Financiamiento 00; de las prestaciones de servicios de toda persona que al 30 de Junio de 2022 se encuentre incluida en alguna de las siguientes situaciones o combinación de ellas:
1. Adscripta;
2. Contratada en Planta Temporaria;
3. Contratada bajo el sistema de Locación de Servicios;
4. Incorporadas en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos;
Artículo 2: La continuidad automática dispuesta por el artículo anterior se efectivizará en idénticas condiciones de servicios y funciones u otros requisitos, según corresponda a las vigentes al 30 de Junio de 2022, salvo que la persona renuncie expresamente o que la autoridad superior del organismo disponga modificaciones o el cese de las adscripciones, contratos y/o prestaciones incluidas en el artículo primero de la presente resolución, siendo suficiente la notificación fehaciente suscripta por autoridad competente, con anterioridad al comienzo o durante el transcurso de la prórroga. A efectos de dar cumplimiento a la continuidad automática de las adscripciones, contratos, adicionales, suplementos y/o prestaciones, no será necesaria la suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni la emisión de otro acto administrativo que la presente norma legal.
Artículo 3: - La Dirección General de Administración deberá adecuar la afectación de las partidas presupuestarias respectivas y realizar todos los actos útiles para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 4: - Notifíquese, insértese en el libro de resoluciones, publíquese y archívese.
DR. ABEL ALBARRACÍN En ejercicio de las funciones establecidas por art. 12º de la Ley 728 modif. por Ley 8.993
y lo dispuesto por Res. Nº 035/18- F.E.
S/Cargo 15/07/2022 1 Pub.
FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO

Resolución N: 401

BO-2022-04924510-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 15 de Julio de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 18 de 70

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/07/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha15/07/2022

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones1802

Primera edición20/01/2017

Ultima edición06/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31