Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/05/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Cortez y Argentino Cortez; que en el juicio n 303291 caratulados PIZARRO ROQUE ANDRES C/
SUCESIÓN CORTEZ GERARDO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA se resolvió: Mendoza, 22 de Abril de 2022. Autos y vistos: Resuelvo: IAprobar la información sumaria rendida en autos y en consecuencia declarar a los herederos de de los Sres. Filomena Cortez, Filomena Cortez viuda de Cortez, Marta Lucila Cortez y Argentino Cortez, como personas inciertas y de domicilio ignorado art. 69
del CPCYT.. IINotifíquese la presente resolución y el decreto de fs. 48 por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario Uno por tres veces. IIIOportunamente dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. Notifíquese. Fdo: Dra. María Eugenia Ibaceta, juez. Y que a fojas 48, resolvió: Mendoza, 22 de Agosto de 2019. Téngase presente la denuncia de los datos de herederos.
Téngase presente el escrito ratificatorio acompañado en cuanto por derecho corresponda. De la demanda interpuesta y su ampliación traslado al titular registral por el término de veinte días para que comparezca, responda, ofrezca pruebas y constituya domicilio legal dentro del radio de este Juzgado bajo apercibimiento de ley arts. 21, 74, 75, 160, 209, 210 y cc. del CPCCyT. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad. Hágase saber a posibles interesados la existencia del presente juicio que pretende usucapir el inmueble ubicado en CALLE PÚBLICA S/N, DEL DISTRITO EL
CARRIZAL, LUJAN DE CUYO, MENDOZA, por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario Los Andes por cinco días en forma alternada art.72 CPCCyT. Cítese al Gobierno de la Provincia de Mendoza en la persona del Sr. Gobernador y del Sr. Fiscal de Estado, y a la Municipalidad de Lujan de Cuyo, en la persona del Sr. Intendente. Notifíquese al Sr. Fiscal de Estado con el expediente en su despacho. Oportunamente, dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Previo a todo, dispóngase la anotación de litis del presente proceso, respecto del inmueble objeto de autos, debiendo librarse por medio del correspondiente formulario 8 art, 1905 último párrafo del CCC y art.209 CPCCyT.
Cúmplase. Asimismo hágase saber a la parte actora que deberá colocar en un lugar visible del inmueble un cartel con un tamaño de letra no inferior a 7 cm y que deberá mantenerse durante la tramitación del juicio, indicando el número y carátula del expediente, juzgado de radicación, nombre del pretendiente, titular registral y superficie pretendida. Tal circunstancia deberá ser acreditada mediante fotografías certificadas por escribano público o constatación de oficial de justicia, todo de conformidad a lo normado por el Art. 209 inc. d del CPCCyT. Requerir a los profesionales de la parte Actora y Demandado que informen su mail y teléfono de contacto y el de sus representados Art. 22 y 34 del C.P.C..NOTIFÍQUESE Fdo: Dra. Maria Eugenia Ibaceta, juez Boleto N: ATM_6096726 Importe: $ 2304
13-19-24/05/2022 3 Pub.
Tribunal de Gestión Asociada de Paz-Primero, autos Nº 11260 caratulados: BANCO SANTANDER RIO
S.A. C/ GONZALEZ IVANNA P/ MONITORIO notifica a GONZALEZ NANCY IVANNA DNI N
13.886.200 de domicilio DESCONOCIDO, lo ordenado a fs.10 Mendoza, 07 de Julio de 2021.-AUTOS, VISTOSRESUELVOII.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por el BANCO SANTANDER RIO
S.A., y en consecuencia, condenar a la accionada GONZÁLEZ NANCY IVANNA DNI N 13.886.200 al pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS VEINTIUNO CON 52/100 $1.338.521,52, más intereses legales, IVA sobre intereses, costos y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO 5 DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo REBELDE
sin más trámite, y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución arts. 234 inc.II, III, IV, 235
inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001. IV.- Imponer las costas a la accionada art. 35 y 36 del C.P.C.C. Y T.. V.- Regular los honorarios profesionales de los DRES. MARIA EUGENIA AMAYA y LUCIANO MASNÚ LARDET en la suma de $60.233,46 y $120.466,93 respectivamente, más IVA en caso de corresponder e intereses hasta su efectivo pago arts. 2, 7 y 31 Ley 9131; y sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.- VENCIDO el
BO-2022-03461183-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 19 de Mayo de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 142 de 182

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/05/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha19/05/2022

Nro. de páginas183

Nro. de ediciones1832

Primera edición20/01/2017

Ultima edición24/06/2024

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