Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/05/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Ley N: 9388
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
OFICINA DE CONCILIACION CIVIL Y COMERCIAL OCC
TÍTULO I:
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1º- Créase la Oficina de Conciliación Civil y Comercial en adelante, OCC, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia.
Art. 2º- El procedimiento instaurado por esta Ley, salvo las excepciones que la misma prevé, constituye una instancia obligatoria previa al inicio de aquellas actuaciones judiciales de competencia de los Jueces Civiles y Comerciales, Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz Departamentales.
Art. 3º-El procedimiento a desarrollarse por ante la OCC debe garantizar: a Imparcialidad; b Confidencialidad; c Comunicación directa entre las partes; d Satisfactoria composición de intereses; e Consentimiento informado; f Celeridad del trámite, y g Libre disponibilidad para concluir el proceso una vez iniciado.
Art. 4º- El procedimiento de conciliación tendrá carácter confidencial. Las partes, sus abogados, los terceros intervinientes, los conciliadores, los demás profesionales, expertos y todo aquel que intervenga en la conciliación tienen el deber de confidencialidad.
Los participantes mencionados precedentemente quedarán relevados del deber de confidencialidad en los siguientes casos:
a Por dispensa expresa de todas las partes que intervinieron en el proceso, y b Para evitar la comisión de un delito o, si este se está cometiendo, impedir que continúe.
El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con carácter restrictivo y los supuestos de excepción surgir de manera evidente.
No deben dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y opiniones de las partes, ni pueden estos ser incorporados como prueba en un proceso judicial posterior. En ningún caso las partes, los conciliadores, los abogados, los demás profesionales, expertos y todo aquel que haya intervenido en un procedimiento de conciliación pueden prestar declaración testimonial sobre lo expresado en dicha conciliación.
Art. 5º- El procedimiento de conciliación previa y obligatoria debe ser tramitado ante la Oficina de Conciliación prevista por esta Ley, utilizando los servicios de conciliadores registrados y habilitados como tales.

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 4 de Mayo de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/05/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha04/05/2022

Nro. de páginas182

Nro. de ediciones1831

Primera edición20/01/2017

Ultima edición19/06/2024

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