Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/04/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

por aclarado el monto en el sentido expresado. Téngase presente lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por GOMEZ, PABLO
VICTOR; y en consecuencia condenar al accionado LUNA, NICOLAS GASTON, DNI N 39.022.187 , al pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y CINCO MIL $35.000, con más la suma PESOS
VEINTICINCO MIL $25.000 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses LEGALES
y costas del juicio.III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO 05 DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución arts. 234 inc.
II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001.IV.- Imponer las costas al accionado art. 35 y 36 del CPCCyT.V.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. LEPORI, ANTONELLA en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS $3.500, y del Dr. CANET RAMIRO en la suma de PESOS SIETE MIL
$7.000 con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago arts. 19. 31 y cc de la Ley 9131 , más IVA en caso de corresponder, sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria.VI.- VENCIDO el plazo otorgado en el punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001.VII.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de PESOS SESENTA MIL $60.000, fijada provisoriamente para responder a capital y costas. Autorízase el allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública, con habilitación de día, hora y lugar, en caso de ser necesario; cumpliendo las normas sanitarias vigentes.VIII.-Ofíciese al BNA, por intermedio de Secretaría del Tribunal, a fin de proceder a la apertura de cuenta judicial. Hágase saber que a través del sistema SINEJ el profesional podrá consultar los datos de la cuenta bancaria, una vez cumplida la orden de apertura por el BNA.IX.- NOTIFÍQUESE en el domicilio REAL del accionado, con copias de la demanda y la documentación acompañada.NOTIFÍQUESE.DRA. ELDA ELENA SCALVINI.,Juez Boleto N: ATM_6025065 Importe: $ 2736
20-25-28/04/2022 3 Pub.

Juez del Tribunal de Gestión Asociada de Paz, de esta primera circunscripción judicial, notifica a JUAN
JOSE FERNANDEZ, DNI N 17634078, la resolución recaída en los autos N 3690, caratulados:
FIDEICOMISO QUIROGA C/ CEVELA PATRICIA MONICA - FERNANDEZ JUAN JOSE - FERNANDEZ
JUAN MARTIN - GONZALEZ MARIO ANGEL DANIEL Y ARAYA HUMBERTO AMILCAR P/ COBRO DE
ALQUILERES, en los que se resolvió lo siguiente: Mendoza, 30 de Agosto de 2021.VISTOS
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónicos denunciados. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por FIDEICOMISO QUIROGA, y en consecuencia condenar a los accionados CEVELA, PATRICIA MONICA; FERNANDEZ, JUAN JOSÉ; FERNANDEZ JUAN MARTÍN y ARAYA, HUMBERTO
AMILCAR al pago del capital reclamado de PESOS CIENTO UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO
CON 99/100 $101.324,99, con más la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES CON 74/100 $75.993,74 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses legales y costas del juicio. III.- Imponer las costas a los accionados Art. 35 y 36 del C.P.C.C. y T.. IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMIENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más
BO-2022-02605252-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 20 de Abril de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 105 de 154

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/04/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha20/04/2022

Nro. de páginas155

Nro. de ediciones1815

Primera edición20/01/2017

Ultima edición24/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930