Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/09/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

5.000.000, y que dentro de los amplios límites de la Ley Nº 24.240, representa sólo un 1% del total.
Que en relación al quantum de la multa se considera la sentencia de la CAMARA DE APEL. CONT. ADM.
Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS., 18 de Agosto de 2015, Id Infojus: NV12906, mediante la cual se sanciona con una multa de treinta mil pesos a una empresa de telecomunicaciones por violación al art.
19 de la ley 24.240 por haber facturado a la denunciante una línea telefónica que no había solicitado, y que al respecto se dijo que la empresa denunciada no alega, ni mucho menos prueba, no ser reincidente ni que el monto de la multa resulte desproporcionado en comparación con su giro comercial, máxime cuando el mismo se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo previsto en el art. 47 de la Ley 24.240.
Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE
ARTÍCULO 1º - IMPÓNGASE a la firma WAL-MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA., C.U.I.T. Nº 30-67813830-0, con domicilio comercial en calle Boulogne Sur Mer y Regalado Olguín, Las Heras, Mendoza y con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas Nº 1221, piso 2, dpto. 4, Ciudad, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de Pesos Cincuenta Mil Con 00/100 $
50.000,00.-, de conformidad con lo prescripto en el artículo 47º inc. b de la Ley Nº 24.240, por la violación del artículo 19º del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 2 - INTÍMESE por la presente al pago de la multa, en la Cuenta Ley N 24.240, correspondiente al Código Tax 017- 417, Código Resumido 1001, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de DIEZ 10 DÍAS.
ARTICULO 3º - ACREDÍTESE el pago de la multa con la presentación correspondiente, en esta Dirección de Defensa del Consumidor, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
ARTICULO 4º - PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza Diario Los Andes - Diario UNO y en otro de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240.
ARTICULO 5 - INFÓRMESE al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva cód. 1077.
ARTÍCULO 6º - INSCRÍBASE esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
ARTICULO 7 - REGÍSTRESE al Infractor en el Registro de Infractores de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 8º - NOTIFÍQUESE a quienes corresponda de la presente Resolución y ARCHÍVESE.
MGTER. MÓNICA S. LUCERO
S/Cargo 13/09/2021 1 Pub.
Resolución N: 194

BO-2021-05719677-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 13 de Septiembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 25 de 132

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 13/09/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha13/09/2021

Nro. de páginas133

Nro. de ediciones1832

Primera edición20/01/2017

Ultima edición24/06/2024

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