Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/03/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

ARTICULO 4º - PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor en un Diario de amplia circulación de la Provincia de Mendoza Diario Los Andes - Diario UNO y en otro de alcance Nacional artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240.
ARTICULO 5 - INFÓRMESE al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva cód. 1077.
ARTÍCULO 6º - INSCRÍBASE esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
ARTICULO 7 - REGÍSTRESE al Infractor en el Registro de Infractores de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 8º - NOTIFÍQUESE a quienes corresponda de la presente Resolución y ARCHÍVESE.
MGTER. MÓNICA S. LUCERO
S/Cargo 17/03/2021 1 Pub.
Resolución N: 227
MENDOZA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2019
VISTO:
El expediente Nº 145-D-2016-00112-E-0-6, caratulado Acta 1103 GONZALEZ SARA NORMA, en el cual obran las actuaciones sumariales contra GONZALEZ SARA NORMA, nombre de fantasía UMB, CUIT
Nº 27-05438788-7, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 1185, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 rola Acta de infracción serie "C" N 1103 labrada en fecha 28 de noviembre de 2015, contra el comercio UMB propiedad de la Sra. Sara Norma González por medio de la cual se le imputa infracción por no contar con el Libro de Quejas que exige la Resolución N 13/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor; por no tener el cartel de la Información de Formas de Pago Resolución N 133/2014 de la D.D.C.; y por no emitir factura art. 13º y 37º de la Ley Nº 5.547; y art. 10º de la Ley Nº 24.240.
Que al día de la fecha la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni aporta ningún tipo de pruebas que permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.
Que, en lo que respecta al Libro de Quejas, la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.
Que el art. 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1º, deberán habilitar un "Libro de Quejas Defensa del Consumidor" en consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos
Que, por su parte, el art. 7º de la Resolución mencionada dispone que "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso .

BO-2021-01551963-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 17 de Marzo de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 30 de 150

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/03/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha17/03/2021

Nro. de páginas151

Nro. de ediciones1832

Primera edición20/01/2017

Ultima edición24/06/2024

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