Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que señala la doctrina que la sana crítica racional se caracteriza, entonces por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa, valorando la eficacia convencional de la prueba de los datos que ontológicamente lo sean, por cierto con total libertad, pero respetando al hacerlo los principios de la recta razón, vale decir, las normas de la lógica constituidas por leyes fundamentales de la coherencia y la derivación y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, del tercero excluido y de razón suficiente, los principios incontrastables de las ciencias, y de la experiencia común.
Que en base a dichos principios, la resolución adoptada resulta coherente, en tanto es congruente, no contradictoria e inequívoca en sus deducciones y conclusiones. Estas conclusiones se derivan razonablemente de las pruebas incorporadas en forma concordante, verdadera y suficiente, en tanto los elementos de cargo resultan aptos para producir razonablemente en un convencimiento cierto acerca de la existencia material del hecho investigado y la autoría de la agente sancionada.
Que es trascendente señalar que las pruebas que corroboran los cargos formulados han sido analíticamente tratadas en el dictamen de clausura que obra a fs. 636/673 del expediente Nº 00152-D-16-01694, como así también corresponde tener presente que la junta de Disciplina del Ministerio de Hacienda y Finanzas, luego de efectuar un exhaustivo análisis fáctico y jurídico a fs. 743/753 del citado expediente, concluyó en forma coincidente con el instructor en aplicar la sanción de Cesantía.
Que por todo lo expuesto el Recurso Jerárquico interpuesto debe ser admitido desde el punto de vista formal y ser rechazado desde lo sustancial.
Por ello, conforme con lo dictaminado por Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 25 y vta. y por Asesoría de Gobierno a fs. 32/33, todas del expediente Nº 02398-D-19-20108, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Acéptese formalmente y rechácese en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto a fs. 1/14 y vta. del expediente N 02398-D-19-20108, por la Doctora GISELA MAYORGA OBERTI D.N.I.:
31.901.761 contra la Resolución Nº 311 de fecha 26 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, obrante en copia a fs. 65/68 del expediente Nº 02665-D-16-20108, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
ARTÍCULO 2 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
S/Cargo 22/09/2020 1 Pub.
Decreto N: 1161
MENDOZA, 17 DE SETIEMBRE DE 2020
Visto el expediente 00580-R-12-01029; y
N

04608-D-16-00020

y
sus
acumulados
Nros.

00521-R-12-01027

y
BO-2020-04386008-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 22 de Septiembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha22/09/2020

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones1817

Primera edición20/01/2017

Ultima edición28/05/2024

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