Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 05/06/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

domicilio real en la calle Perito Moreno 533 ciudad de Godoy Cruz departamento del mismo nombre, de la provincia de Mendoza Argentina, los accionistas fijan domicilio especial en: los domicilios reales que poseen. 3-Denominación la sociedad se denomina "777 Developers Group SAS 4- Domicilio: La sociedad tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. 5-Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. 6-Objeto: La sociedad tendrá por objeto: dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: 1. Inmobiliaria: mediante la comercialización, por cuenta propia o de terceros adquisición, venta, locación, sublocación y/o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales, la compraventa de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenaciones inclusive los de propiedad horizontal. 2.
Constructora: mediante el estudio, proyecto, desarrollo, dirección y ejecución de obras de arquitectura, ingeniería, privadas. Construcción de obras civiles destinadas a viviendas, locales comerciales, cocheras e industrias instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil. También la realización de obras urbanización privada. Comprenden los trabajos de ingeniería, agrimensura y arquitectura pertinentes. 3.
Financieras: mediante la ejecución de operaciones crediticias con fondos propios, no reguladas por la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones y toda otra que requiera concurso público. 4.
Fiduciaria: Mediante la actuación como agente fiduciaria en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes complementarias, a excepción de fideicomisos financieros, se deja expresa constancia que la sociedad no se ofrecerá al público como fiduciaria. 5. Mandataria: Podrá así mismo la entidad ejercer con fines lucrativos todo tipo de mandatos lícitos en función de poderes otorgados a terceros, gestiones de negocios, administraciones, y que puedan en su caso implicar expresamente actos de disposición de bienes de terceros, representar o franquicias, concesiones, sucursales u otras figuras similares, que le otorguen otras empresas o compañías, nacionales o internacionales, para la venta, representación, distribución y/o comercialización de sus productos o servicios, ya sea en territorio nacional o a través de exportaciones a otros países. 6. Importaciones y exportaciones: de todo tipo de bien mueble, equipos, máquinas, rodados, accesorios y repuestos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede, realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. 7. Comercial: Mediante la compra, venta, permuta, alquiler o leasing u otro tipo de negociación sobre cosas muebles, maquinarias, accesorios, repuestos, materias primas nacionales o extranjeras, automotores, herramientas, patentes de invención, marcas de fábrica y/o comercio e industria, modelos diseños y procedimientos industriales su importación y/o exportación, como así también la administracion de consorcios de cualquier tipo este sea, ya sea de propiedades horizontales, barrios cerrados y/o cualquier tipo de condominios.-.7- Capital:
El Capital Social es de Pesos: un millón doscientos mil $ 1.200.000 representado por ciento veinte 120
acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal un mil $ 1.000 cada una y con derecho a un voto por acción. Se suscribe e integra de la siguiente forma: ALDO Ariel Carrizo la cantidad de 720 setecientos veinte acciones de pesos: un mil $ 1.000 cada una por un total de pesos:
setecientos veinte mil 720.000, representativo del 60% del capital social, la Sra.: Fabiana Alejandra Carrizo la cantidad de doscientas cuarenta 240 acciones de pesos: un mil $ 1,000 cada una por un total de pesos: doscientos cuarenta mil $ 240.000, representativo del 20% del capital social, el Señor: Gustavo Antonio Carrizo la cantidad de la cantidad de doscientas cuarenta 240 acciones de pesos: un mil $ 1.000 cada una por un total de pesos: doscientos cuarenta mil $ 240.000, representativo del 20% del capital social, el capital social se integra en un cien por ciento 100% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante acta extraprotocolar firmada por ante escribano público.. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo que dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 5 de Junio de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 05/06/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha05/06/2020

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones1809

Primera edición20/01/2017

Ultima edición15/05/2024

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