Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

la administración y la representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.
También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección de acta rigen la previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley n 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.
Todas las resoluciones deben incorporarse al libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.
ARTICULO OCTAVO: Organo de gobierno: Las reuniones de accionistas se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del articulo 53 segundo párrafo, de la ley n 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo y la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importan modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representara el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso exigirá el voto de otro socio.
Sin perjuicio de lo expuesto, serán validas las resoluciones, en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán validas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobada por unanimidad. ARTICULO NOVENO: Organo de fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.
El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO
UNDECIMO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidadas y realizadas destinarán: a el cinco por ciento a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO
SEGUNDO: Disolución y liquidación: producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido por el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de la acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los accionistas en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO TERCERO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los accionistas, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de Tunuyán, Mendoza. II DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el accionista acuerda: 1. SEDE
SOCIAL. Establecer la sede social en calle Juan Alcalde n 56, Cordón del Plata, Tupungato, Mendoza.
2. CAPITAL SOCIAL: El accionista Armando Walter Fabian Lucero suscribe el 100% del capital social constituido por 350 acciones ordinarias, nominativas y no endosables, de mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un cien por ciento en especie según inventario general de aportes y balance constitutivo al 26/09/2.019. 3. DESIGNACION DE

BO-2019-05461825-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 7 de Octubre de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 31 de 106

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha07/10/2019

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones1802

Primera edición20/01/2017

Ultima edición06/05/2024

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