Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

67 bis de la Ley Nº 9.099 Código de Contravenciones de la Provincia."
Art. 5º- Modifícase el inciso f del artículo 99 de la Ley N 9.024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
f Cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo, cuando la licencia estuviese caduca en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente, estuviere bajo intoxicación de estupefaciente, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción."
Art. 6º- Incorpórase como artículo 99 bis de la Ley Nº 9.024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 99 bisEn los casos del inciso 7 del artículo 52 de la presente Ley no será restituido el vehículo a su propietario o legitimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción correspondiente. La reglamentación establecerá lo relativo a la guarda y traslado de los vehículos."
Art. 7º- Incorpórase el artículo 67 bis a la Ley Nº 9.099 -Código de Contravenciones de Mendozael que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 67 bisLa conducta tipificada en el artículo anterior será de aplicación cuando en las circunstancias previstas en el inciso 7 del artículo 52 de la Ley Nº 9.024 Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, se condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un 1 gramo por litro de sangre, en cuyo caso el infractor será sancionado con multa desde cuatro mil 4000 U.F. hasta nueve mil 9000 U.F.
o arresto de hasta treinta 30 días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde noventa 90 días hasta trescientos sesenta y cinco 365 días. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario.
Siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legitimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente."
Art. 8º- Modifícase el artículo 95 de la Ley N 9.099, Código de Contravenciones de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 95- Ebriedad. El que en lugar público o abierto al público se hallare en estado de manifiesta embriaguez, será sancionado con multa desde doscientas 200 U.F. hasta cuatrocientas 400 U.F. o arresto de dos 2 días hasta cuatro 4 días y obligación de asistir a cursos de tratamiento de adicción.
La sanción será aumentada al doble si el infractor ocasionare molestias a los transeúntes.
Art. 9º- Modifícase el artículo 126 de la Ley 9.024, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 126- La recaudación de los recursos provenientes de las sanciones pecuniarias y recargos previstos en el presente Título, estará a cargo del Municipio en que se verificó la infracción y/o de la Provincia de Mendoza, de conformidad a la distribución y funciones que fija la presente Ley. En ambos casos, la recaudación íntegra ingresará al erario de la jurisdicción interviniente, para ser destinada también a prevención y equipamiento vial.
Art. 10- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

BO-2019-05115636-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 20 de Septiembre de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 5 de 123

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha20/09/2019

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones1831

Primera edición20/01/2017

Ultima edición19/06/2024

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