Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/04/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

misma clase de acciones, designará dos suplentes específicos para el director-presidente y dos suplentes específicos para el director ejecutivo. ii la clase de acciones B designará el director titular restante, que ejercerá el cargo de Vicepresidente, y designará dos suplentes al director titular y Vicepresidente. Inciso 2. La Presidencia del Directorio, como el Director Ejecutivo y sus respectivas suplencias, siempre y en todos los casos, será ejercida por quienes designe la clase A, y la Vicepresidencia del Directorio, como sus suplencias, por quienes designe la clase B; de modo tal que, el cargo y las funciones orgánicas de presidente, serán ejercidas siempre, por la persona designada como titular para tal cargo, o por sus respectivos y específicos suplentes, y nunca por el resto de los directores titulares ni el vicepresidente, ni el director ejecutivo ni por sus respectivos suplentes. Idéntica regla se aplicará para el directorvicepresidente y para el director-ejecutivo. Inciso 3. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por presidencia a pedido de cualquier director y notificadas por medio fehaciente a los restantes Directores titulares y sus respectivos suplentes, en los domicilios especiales que fijen a tal efecto, con una antelación no menor a siete 7 días y no mayor a quince 15 días de la fecha fijada para su celebración; salvo casos de urgencia manifiesta. Inciso 4. La fijación de orden del día y determinación del temario a tratar, sólo será necesaria y exigible para el tratamiento y resolución de asuntos de administración extraordinaria. Inciso 5. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de los votos presentes; en caso de empate, presidencia contará con voto dirimente o de desempate. Inciso 6.a.- En caso de incomparencia a una reunión de directorio, debidamente convocada, por parte de cualquier director titular y por cualquier causa que fuere, el mismo y su respectivo cargo, será automáticamente suplido por su específico suplente, si el mismo se encuentra presente al momento de abrirse el acto. Inciso 6.b.- En caso de producirse una vacancia temporaria vacaciones, enfermedad, etc., o permanente incapacitación, fallecimiento, etc., y no una mera inasistencia o incomparencia; el correspondiente director suplente del cargo vacante, pasará a ocupar el mismo de forma automática, hasta tanto se designe al nuevo titular, de acuerdo a las reglas de designación, aquí establecidas. Deberá labrarse acta de Directorio, dejando debida constancia de la vacancia, su causa y la entrada en funciones del correspondiente suplente. Inciso 6.c. En los casos de pluralidad de suplentes, éstos se podrán incorporar de forma indistinta. Artículo Duodécimo
FACULTADES DEL DIRECTORIO, REPRESENTACIÓN y DIRECTOR EJECUTIVO: Inciso 1. Facultades del Directorio. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición de los bienes, incluidos aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63. Puede en consecuencia aprobar la celebración de toda clase de actos jurídicos, que tiendan al cumplimiento del objeto social, realizar todo tipo de operaciones con los bancos oficiales o privados, nacionales, provinciales o extranjeros, establecer agencias, sucursales y otras especies de representaciones dentro o fuera del país, otorgar poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, formar sociedades por acciones o tomar participaciones en sociedades ya formadas y celebrar contratos asociativos, designar gerentes, sean directores o no, y crear los empleos que juzgue necesarios con las atribuciones y remuneraciones que estime conveniente. Esta enumeración es simplemente enunciativa y no taxativa.
Inciso 2. Representación de la sociedad. La representación de la sociedad estará en forma indistinta a cargo del Presidente del Directorio, del Vicepresidente del Directorio y del tercer director titular, denominado también Director Ejecutivo, todo en los términos del artículo 268 LGS y sin perjuicio de las facultades que el Directorio resuelva conferir a los directores o terceros mediante el otorgamiento de representación voluntaria, quienes actuarán conforme sus respectivos poderes y mandatos. Inciso 3.
Director Ejecutivo. La sociedad tendrá un comité ejecutivo unipersonal que estará integrado por el Director titular designado por la clase A que no ejerza la Presidencia del Directorio, el que se denomina Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo, además de la representación de la sociedad prevista en el inciso anterior, tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad y las funciones ejecutivas de la administración en los términos de los arts. 269 y 270 LGS. En caso de ausencia o vacancia del Director Ejecutivo, éste será reemplazado por uno de los Directores Suplentes designado para su cargo. Artículo Décimo tercero: ÓRGANO DE CONTROL: La sociedad prescinde de órgano de control siendo plenamente aplicable lo dispuesto por el art. 55 de la Ley General de Sociedades.
Asimismo, en la mencionada Asamblea, en razón de la reforma estatutaria, se formalizó el nombramiento de un nuevo directorio el cual se integra de la siguiente forma: 1 Por la clase de acciones A: a Director titular y Presidente del Directorio de Rumaos SA, Sr Ivo Bruno Maltoni D.N.I. 22.800.750; como su primer
BO-2019-01982540-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 25 de Abril de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/04/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha25/04/2019

Nro. de páginas159

Nro. de ediciones1833

Primera edición20/01/2017

Ultima edición25/06/2024

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