Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que en relación con la documentación reclamada a la firma recurrente, ésta sostiene que en virtud de haberse presentado en concurso preventivo, la documentación ha sido remitida al Juzgado donde se tramita el mismo, no siendo posible acompañarla;
Que dicho argumento no resulta aceptable por cuanto durante el tiempo transcurrido entre la inspección que diera origen al presente procedimiento y la interposición del recurso jerárquico, se debería haber gestionado la solicitud de copias para cumplir con los múltiples emplazamientos realizados por la Dirección de Fiscalización y Control;
Que en relación con la Finca Iduna S.A. la quejosa sostiene que no corresponde que la aludida Repartición reclame la documentación relativa a los contratos 2010 y 2011 por cuanto hasta el año 2012 estaba vigente el convenio celebrado con el Instituto Nacional de Vitivinicultura I.N.V. por el cual se atribuía competencia de control a dicho Organismo;
Que este argumento tampoco puede prosperar por cuanto, en primer lugar, cabe aplicar lo analizado en párrafos anteriores con relación a la competencia. En segundo lugar, en el caso que dicha documentación se hubiere remitido al mencionado Organismo habría bastado hacer referencia a ello y solicitar la remisión a la Dirección de Fiscalización y Control a los fines de evitar la imposición de la multa. Sin embargo, nada de ello surge de las constancias de las actuaciones de referencia;
Que idéntico argumento al expuesto anteriormente cabe aplicar a la documentación de Viñas Don Benjamín S.ACon relación a los contratos 2013 se ha constatado que los mismos se han acompañado;
Que en cuanto a que existiría resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura I.N.V. que establece la obligación de guardar la documentación por cinco 5 años, la infraccionada no cita de qué resolución se trata ni acompaña copia de la misma, resultando imposible realizar un análisis de lo invocado;
Que en consecuencia y por lo expuesto procede confirmar la multa impuesta a la firma infractora, establecida por Resolución Nº 223/14 de la ex Dirección de Industria y Comercio y ratificada por Resolución Nº 1284/15 del mismo Organismo y Resolución N 682-EIyE-16;
Que en conclusión, corresponde aceptar en lo formal y rechazar en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la firma Bodegas y Cavas de Weinert S.A. por resultar su conducta violatoria de lo dispuesto por los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 999/03, reglamentario de la Ley Nº 7101 y modificatoria;
Por ello, conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 25/26 y vuelta y 35 y por Asesoría de Gobierno a fojas 38 del expediente Nº 7564-D-16-00020, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1 - Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial el recurso jerárquico obrante a fojas 1/3 y vuelta del expediente N 7564-D-16-00020 interpuesto por la Doctora MARÍA AGOSTINA DI LEO, en representación de la firma BODEGAS Y CAVAS DE WEINERT S.A. contra la Resolución Nº 682 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 28 de junio de 2016, conforme con los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto y, en consecuencia, ratifíquese la misma en todas sus partes.

BO-2018-00439493-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 9 de Marzo de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/03/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha09/03/2018

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones1831

Primera edición20/01/2017

Ultima edición19/06/2024

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