Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/3/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 13 de marzo de 2024

y cierta entidad constructiva y económica que supongan alteración de volumen de edificaciones, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común, del número de viviendas y locales, o plazas alojativas turísticas; o que afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios e instalaciones de todas clases, englobando además todas aquellas que tengan dicha consideración atendiendo a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.
La evolución normativa en materia de simplificación administrativa nace de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los Servicios en el Mercado Interior, cuya transposición se efectúa al ámbito estatal mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Posteriormente, entra en vigor la Ley 12/2012, de 26
de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados servicios, que tuvo como resultado la inclusión de la disposición adicional decimocuarta en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que recoge la inexigibilidad de licencia en aplicación de la citada Ley.
En el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 2 de abril de 2020, se publicó la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable para la Ejecución de Obras Menores Simples.
Posteriormente a la entrada en vigor de la ordenanza se han producido significativos cambios normativos en relación a las figuras de la declaración responsable y las comunicaciones.
Así el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en el ámbito urbanístico, revisó los procedimientos de intervención administrativa en los actos de edificación priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no producen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, pasando el control administrativo en este tipo actos a realizarse a posteriori conforme al régimen del procedimiento administrativo común.
En la actualidad, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, cuya entrada en vigor es de fecha 23 de diciembre de 2021 y su desarrollo reglamentario realizado mediante el Decreto 550/2022, de 29
de noviembre, relacionan y regulan pormenorizamente los actos y usos del suelo cuya autorización expresa es sustituida por una declaración responsable o comunicación. Con ello, mediante la legislación autonómica, se ha dotado de seguridad jurídica a ambas figuras, siendo necesario adaptar esta ordenanza para que no existan duplicidades o controversias con lo regulado en la normativa vigente.
La modificación de la ordenanza se realiza con la única intención de regular aquellos aspectos esenciales para esta administración municipal que no encuentran su amparo en la normativa autonómica.
En primer lugar, considerando el objeto de la misma, es necesario concretar el título de la misma para no inducir a error pasando a denominarse Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable o Comunicación, ya que regula la totalidad de actuaciones que pueden tramitarse mediante estos medios de intervención administrativa.
En segundo lugar, teniendo en cuenta que las obras que pueden tramitarse mediante declaración responsable están totalmente acotadas y definidas por la legislación autonómica, la ordenanza asume y regula las obras que el Plan General de Ordenación Urbanística de este municipio identifica como Tipo A, que por su escasa complejidad y no afección a terceros no requieren de intervención de técnico competente.
En tercer lugar, se opta por aglutinar las obras que el Plan General identifica como Tipo B en las generales previstas en la legislación urbanística dado que la experiencia ha demostrado que inducen a error a los promotores de las mismas, por cuanto si bien son obras que pueden tramitarse por declaración responsable, precisan la intervención de técnico competente. Asimismo,
Página 3

CVE: 20240313-00790-2024 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 51

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha13/03/2024

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones5542

Primera edición15/01/2001

Ultima edición18/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones