Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 37

Miércoles, 21 de febrero de 2024

Página 27

Artículo 6. Exenciones:
Serán gratuitos los usos para competiciones, entrenamiento de atletas o de equipos de competición, cursos y cursillos, escuelas deportivas, que hayan sido previamente autorizados por la Alcaldía o Concejal Delegado de Deportes.
En estos casos se deberá disponer de autorización previa del Ayuntamiento concediendo la exención.

TASA ACTIVIDAD
COMPLETA 9 MESES

TASA MEDIA ACTIVIDAD
4 MESES Y MEDIO

PILATES 9 MESES

120,00 €

70,00 €

YOGA 9 MESES

120,00 €

70,00 €

ACTIVIDAD

EDUCACIÓN FÍSICA JUBILADOS Y
PENSIONISTAS 9 MESES

60,00 €

EDUCACIÓN FÍSICA PARA ADULTOS 9 MESES

90,00 €

GIMNASIA RÍTMICA 9 MESES

70,00 €

AEROBIC 9 MESES

90,00 €

FÚTBOL 9 MESES

70,00 €

BALONCESTO 9 MESES

70,00 €
PISCINA MUNICIPAL

TASA

ENTRADA PISCINA POR DÍA LABORABLE

2,00 €

ENTRADA PISCINA POR DÍA FESTIVO

3,00 €

BONO PISCINA POR 15 BAÑOS

20,00 €

BONO PISCINA TEMP. COMPLETA

60,00 €

BONO PISCINA TEMP. COMPLETA JUBILADOS, PENSIONISTAS Y MENORES DE 12 AÑOS

50,00 €

CURSO NATACIÓN COMPLETO 2 MESES

30,00 €

AQUAGYM 2 MESES

40,00 €

PISTAS DE PÁDEL SIERRA DE YEGUAS Y NAVAHERMOSA

TASA

ALQUILER DE PISTA, HORA Y MEDIA SIN LUZ

4,00 €

ALQUILER DE PISTA, HORA Y MEDIA CON LUZ

6,00 €

CLASES PÁDEL MAYORES 16 AÑOS 9 MESES

120,00 €

CLASES PÁDEL MENORES 16 AÑOS 9 MESES

70,00 €

Artículo 8. Normas de gestión y cobranza 1. El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para el resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previa, en cuyo caso el pago de la tasa se efectuará a través de la plataforma digital habilitada para la reserva de las instalaciones deportivas, a través de las distintas formas de pago de la plataforma monedero virtual o mediante tarjeta de crédito siendo necesario su abono para tener acceso a las actividades propias o instalaciones independientemente del tiempo o duración de la actividad que vaya a realizarse.

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Artículo 7. Cuota tributaria La cuota tributaria de la tasa consistirá en una cantidad fija por utilización de los servicios o actividades prestadas o acceso a las instalaciones municipales deportivas, dentro del horario de apertura al público fijado por el Ayuntamiento, definida en los apartados siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha21/02/2024

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones5551

Primera edición15/01/2001

Ultima edición16/06/2024

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