Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 15 de febrero de 2024

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CAPÍTULO I

Normas generales de aplicación 1. Definiciones Salvo que expresamente así se indique, a los efectos de estas normas se entenderá por:
1.1. Embarcación de recreo también llamada en adelante embarcación: Aquella tal como queda definida en el artículo 2.a del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
1.2. Artefactos flotantes o de playa artículo 2.q del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, y artículo 2.2.a del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo: Artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:
a. Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b. Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c. Motos náuticas.
d. Tablas a vela.
e. Tablas deslizantes con motor.
f. Instalaciones flotantes fondeadas.
g. Otros ingenios similares a los descritos, que se utilicen para el ocio.
1.3. Artefacto náutico de recreo autopropulsado: Artefacto náutico según queda definido en el artículo 2 del Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados.
1.4. Artefactos de arrastre: Artefacto flotante o de playa sin propulsión que es remolcado por una embarcación de recreo, tales como: Esquí-bus, esquí acuático, paracaidismo ascensional paracraft-parasailing y similares.
1.5. Zona de navegación en aguas protegidasZona 7- Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general artículo 3.1.g del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, queda definida conforme a la Resolución del Capitán Marítimo de Málaga, de 26 de octubre de 2021, de la forma que se indica a continuación:
Navegaciones no alejándose más de 1 milla de la costa, con luz diurna y buena visibilidad, siempre y cuando la fuerza del viento no sea superior a 4 de la escala Beaufort y la altura de la ola no supere los 0,5 metros.
1.6 Zona de baño: Zona reservada a la práctica del baño debidamente balizada conforme a la Resolución de Presidencia del Organismo Público Puertos del Estado, de 8 de febrero de 2023, sobre Balizamiento de las zonas de baño en la costa, zonas de especial protección, zonas de marisqueo, boyas de amarre para embarcaciones menores y otras zonas que no requieran señales reguladas por el sistema de balizamiento marítimo. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa artículo 73
del Reglamento General de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
2. Régimen de registo y certificación de las embarcaciones de recreo y motos náuticas 2.1. El abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo queda regulado por el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre.
El Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, establece los requisitos relativos al equipo de seguridad y prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
Asimismo, el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de
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Número 33

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha15/02/2024

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5541

Primera edición15/01/2001

Ultima edición12/05/2024

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