Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 29

Viernes, 9 de febrero de 2024

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Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Segundo Artículo 43. Incapacidad temporal Las partes acuerdan la modificación del artículo 43, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 43. Incapacidad temporal A partir del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, la empresa complementará desde el primer día en situación de incapacidad temporal por enfermedad el cien por cien de las retribuciones brutas ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal del trabajador.
Este complemento únicamente se realizará en la primera baja de cada año natural, quedando la prestación de las sucesivas bajas exenta de complementación y percibiéndose conforme a lo establecido en la normativa vigente:

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Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada o el empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones a excepción del plus de convenio.
h Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
i Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
j Por asuntos particulares, seis días al año.
k Por matrimonio o registro de pareja de hecho, quince días.
l Con carácter general, por ser de libre elección, salvo en el caso del médico de atención primaria o especialistas de la Seguridad Social, se acudirá fuera del horario de trabajo, al pediatra, dentista, podólogo, fisioterapeuta, médicos que no pertenezcan a la Seguridad Social o análogos.
m Por acompañamiento a consulta o en su defecto, pruebas médicas de familiares de primer grado de consanguinidad o al propio cónyuge, debiendo presentar justificante emitido por un médico de la seguridad social o análoga. Esta ausencia transitoria viene determinada para las asistencias a pruebas especiales que aconsejen el acompañamiento, o bien, cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud.
n La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha10/02/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones5547

Primera edición15/01/2001

Ultima edición02/06/2024

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