Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/3/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 22 de marzo de 2023

Página 4

5. Crédito presupuestario. Cuantía de las ayudas El crédito presupuestario se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Para la valoración de la propuesta subvencionable del Ayuntamiento, se establecerá un mínimo del 15 % sobre el presupuesto inicial total presentado por cada beneficiario de la subvención de la Junta de Andalucía.
Excepcionalmente, y solo en los casos en los que estos se vean perjudicados por este criterio de valoración respecto al conjunto de los solicitantes debido a las cuantías de sus presupuestos, la propuesta municipal será establecer, previo informe de vulnerabilidad emitido por la Trabajadora Social del Equipo Técnico de Gestión ARRU, una cuantía mínima del 50 % sobre el coste al que tuvieran que hacer frente los interesados una vez sea aplicada la subvención de la Junta.
Con esta medida, el Ayuntamiento se propone hacer un reparto lo más equitativo posible sobre el conjunto de sus beneficiarios.
6. Criterios valoración Para la realización de dicho informe social se tendrán en cuenta varios criterios respecto al titular/inquilino o cualquier otro miembro de su unidad de convivencia:
Ser mayor de 65 años.
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % .
Carecer de ingresos suficientes. El requisito de carencia de ingresos exigido se cumple cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia, sean inferiores a cuatro veces el IPREM.
A los efectos de las presentes bases reguladoras se considerará unidad de convivencia residente en una vivienda al conjunto de personas que la habitan y disfrutan de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas en la misma, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.
La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante acuerdo del órgano municipal competente.
7. Publicidad De acuerdo con el artículo 17.3.b de la Ley General de Subvenciones, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, además en la página web del Ayuntamiento de Benalmádena.
8. Plazo y forma de presentación de solicitudes El modelo de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, será una solicitud general, dirigida al Área de Desarrollo Local, anexo I.
Se presentarán por registro presencial o vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benalmádena.
El plazo de presentación de solicitudes ante el Ayuntamiento será de veinte días hábiles una vez se publiquen la convocatoria de la misma.
Se admitirá una sola solicitud por la misma persona física o jurídica solicitante o representante.
9. Documentación a aportar Solicitud, firmada por la persona interesada o su representante legal.
Documentación identificativa del solicitante Acreditación de ser beneficiarios de la Subvención de la Junta de Andalucía en el Área de Regeneración y Renovación Urbana Arroyo de la Miel en Benalmádena
CVE: 20230322-00990-2023 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 55

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha22/03/2023

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones5543

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones