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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 26
Martes, 8 de febrero de 2022
Página 2
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el expediente de modificación de la Ordenanza General de Recaudación de Tributos e Ingresos de Derecho Público cuya gestión ha sido delegada en la excelentísima Diputación de Málaga Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga Patronato de Recaudación Provincial, aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno, de 23 de julio de 2021, se considera definitivamente aprobado, al haber transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación alguna.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación íntegra del texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, siendo dicho texto el siguiente:
ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO CUYA GESTIÓN HA SIDO DELEGADA EN LA EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN DE MÁLAGA
AGENCIA PÚBLICA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PROVINCIALES DE MÁLAGA. PATRONATO
DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL
ÍNDICE
Título I.
Capítulo I.
Artículo 1.
Artículo 2.
Disposiciones generales.
Principios generales.
Objeto.
Ámbito de aplicación.
Capítulo II.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Procedimiento.
Aspectos generales.
Cómputo de plazos.
Tramitación de expedientes.
Obligación de resolver.
Efectos del silencio administrativo.
Capítulo III.Obligados al pago.
Artículo 8. Obligado tributario.
Artículo 9. Obligado provincial.
Artículo 10. Sujetos pasivos.
Artículo 11. Sucesores de personas físicas.
Artículo 12. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.
Artículo 13. Responsables tributarios.
Articulo 14. Representación voluntaria.
Artículo 15. Domicilio del obligado al pago.
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