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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/12/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 234
Viernes, 10 de diciembre de 2021
Página 4
ADMINISTRACIÓN LOCAL
M I J AS
Área de Servicios Sociales Ed icto
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. Modificación del título de la ordenanza, que pasará a denominarse Ordenanza Reguladora para la Concesión de Ayudas a Personas con Diversidad Funcional.
Todas las referencias a la Ordenanza Reguladora para la Concesión de Ayudas a Personas con Discapacidad, se considerarán realizadas a la Ordenanza Reguladora para la Concesión de Ayudas a Personas con Diversidad Funcional.
2. Modificación de los artículos 2, 5, 8.3, 9, 10, 11, 13 y 14, que quedarían redactados de la siguiente forma:
Artículo 2. Modalidad y cuantía 1. Las ayudas consisten en el otorgamiento de una prestación económica única. La cuantía máxima de la ayuda a otorgar por unidad familiar será del 45 % del IPREM anual a 12 meses vigente.
2. El importe individual de cada una de las ayudas irá en función de la puntuación obtenida tras la baremación, según el siguiente cuadro: IPREM anual 12 pagas.
PUNTUACIÓN
CUANTÍA
HASTA 35 PUNTOS
25 % IPREM ANUAL VIGENTE
ENTRE 36 Y 50 PUNTOS
35 % IPREM ANUAL VIGENTE
MÁS DE 50 PUNTOS
45 % IPREM ANUAL VIGENTE
Artículo 5. Requisitos que deben reunir las personas para la obtención de la subvención Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta ordenanza las personas físicas mayores o menores de edad que el último día del plazo de presentación de las solicitudes, reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 45 % , o de un 33 % si se trata de menores de 18 años.
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El Pleno del Ayuntamiento de Mijas, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2021, acordó la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora para la Concesión de Ayudas a Personas con Discapacidad del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Mijas.
De conformidad con lo establecido el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de modificación, que entrará en vigor una vez transcurrido el periodo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.