Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 3 de diciembre de 2021

1.4.Con respecto a los procesos de selección derivados de ofertas de empleo público para la selección de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, los procesos de selección se ajustarán a los turnos de libre concurrencia, de promoción interna o de reserva para personas con discapacidad, según lo establecido en cada oferta de empleo público y en la correspondiente convocatoria.
1.5.El personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo del excelentísimo Ayuntamiento de Marbella que participe en pruebas de promoción interna deberá poseer los requisitos exigidos para el ingreso en el grupo o subgrupo de clasificación profesional o categoría profesional al que se aspira; tener una antigedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior subgrupo o grupo de clasificación profesional o categoría profesional; y superar el correspondiente proceso de selección. Todo ello sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria segunda Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario y por la disposición transitoria tercera Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En las convocatorias de promoción interna se determinará la exención de materias y pruebas de las que los/as aspirantes ya se hayan examinado para ingresar en el cuerpo, escala o categoría desde la que promocionen, de acuerdo con la legislación aplicable.
1.6.En cuanto a las plazas ofertadas por el turno de reserva para personas con discapacidad, la opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los/as interesados/as de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si resultaran seleccionados, mediante certificación del organismo oficial competente.
En las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones necesarias en tiempo y medios para aquellas personas con discapacidad que así lo hayan solicitado expresamente en la solicitud de participación y la motiven con los dictámenes técnicos facultativos correspondientes, entendiéndose que no precisan adaptación alguna si no lo hacen constar expresamente en la misma, debiéndose pronunciar el órgano de selección sobre las adaptaciones solicitadas antes de realizar los respectivos ejercicios.
En caso de no cubrirse alguna o algunas de las plazas ofertadas por el turno de reserva para personas con discapacidad, las mismas se acumularán a las ofertadas por el turno de libre concurrencia de la misma oferta de empleo público. A tal efecto, la resolución de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas ofertadas por el turno de reserva para personas con discapacidad tendrá lugar con anterioridad a la de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas ofertadas por el turno de libre concurrencia.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el turno de reserva para personas con discapacidad superase todos los ejercicios correspondientes pero no obtuvieran plazas dentro del referido turno, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de libre concurrencia, será incluido por su orden de puntuación en el turno de libre concurrencia.
Las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, opten por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberán superar las mismas pruebas selectivas que las fijadas para los/las aspirantes del turno de libre concurrencia, sin perjuicio de las adaptaciones solicitadas en tiempo y medios. En cualquier caso, el grado de discapacidad habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones propias de la vacante convocada.
1.7.Las convocatorias, la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio en el caso de que el sistema selectivo sea el de oposición, la composición de los órganos de selección y las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Para los casos de procesos de selección de personal funcionario interino o personal laboral temporal, dichas publicaciones deberán practicarse en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

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Número 231

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha03/12/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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