Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 5 de noviembre de 2021

Página 3

Derechos de participación en competiciones.
Cuotas de afiliación a seguros deportivos.
Seguros de responsabilidad civil del club y entrenadores / monitores.
Desplazamientos excluidas dietas y carburantes.
Alquiler de instalaciones deportivas.
Material técnico deportivo.
Alojamientos excluidas manutenciones.
Otros gastos a los que se ven obligados los clubes para participar en la competición federada o sean debidos a la organización de eventos deportivos en el municipio de Archidona.

No se incluyen los gastos de protocolo o representación y los gastos suntuarios.
2. Los correspondientes importes pagados por el IVA que hayan gravado los gastos subvencionables relacionados en el anterior apartado, solo tendrán la consideración de gasto subvencionable en el caso de que los mismos no sean recuperables ni compensables por la entidad beneficiaria. En este caso, en el momento de presentar la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la declaración prevista en el artículo 12.1.g de esta convocatoria.
3. Los gastos subvencionables deberán producirse, realizarse y abonarse dentro del plazo indicado en la correspondiente convocatoria de la subvención.
4. La justificación documental de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en estas bases.
5. Aquellos clubes que participen en competiciones federadas y que realicen desplazamientos en vehículos particulares atendido el reducido número de participantes en la correspondiente competición federada, podrán justificar como gasto propio debido a su actividad en concepto de desplazamiento los derivados del consumo de carburante a razón de 0,15 €/km siempre y cuando el desplazamiento se produzca fuera del municipio y se acredite la fecha y lugar de dicho desplazamiento con el calendario correspondiente a la competición federada en la que participe el club. Para su justificación, se deberá entregar una declaración responsable firmada por el presidente de la entidad, indicando fecha del desplazamiento, lugar, competición, distancia total en km ida y vuelta y matrícula del vehículo utilizado.
Artículo 4. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios 1. Podrán participar en las convocatorias de subvenciones los clubes deportivos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía, que tengan su domicilio social en la ciudad de Archidona, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establecen en las presentes bases.
2. Quedan excluidos expresamente:
Las federaciones deportivas y, por tanto, sus delegaciones provinciales.
Las sociedades anónimas deportivas, las entidades de promoción y recreación deportiva y los clubes que compitan en ligas profesionales.
Los clubes deportivos que tengan firmado convenio con el Ayuntamiento de Archidona para el mismo concepto, en relación con las competiciones y equipos incluidos en el convenio.
Las entidades deportivas pertenecientes a universidades públicas o privadas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos que se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
4. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

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Número 211

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha05/11/2021

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones5541

Primera edición15/01/2001

Ultima edición12/05/2024

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