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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/10/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 202
Viernes, 22 de octubre de 2021
Página 4
EXENCIONES
Artículo 4
Estarán exentos los solicitantes que se encuentren en situación de desempleo total y figuren inscritos como demandantes de empleo en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente con una antelación mínima de tres meses a la fecha de publicación de la convocatoria.
A tal efecto, en lugar de justificante de ingresos de derechos de examen, aportarán junto a la solicitud, justificante o papeleta actualizada de encontrarse como demandantes de empleo en el correspondiente servicio de empleo con la antigedad exigida.
Asimismo, bonificar con el 50 % de la tasa de derechos de examen a las personas que no tengan rentas superiores a 2,5 veces el IPREM que se justificará con la declaración de IRPF del ejercicio anterior, y a las personas que tengan menores a su cargo o que tengan hijos o personas a su cargo con alguna discapacidad, que se justificará con libro de familia, certificación de empadronamiento o documento oficial que acredite la discapacidad.
Artículo 5
Nace de la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud declarando la voluntad de participar en las pruebas a que se refiera y realizar su entrega en el Registro General del Ayuntamiento y no procederá la devolución de la tasa aunque el solicitante fuese excluido del proceso selectivo, salvo causa no imputable al sujeto pasivo. Dicha solicitud no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa correspondiente.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6
Constituyen la base de esta exacción las actividades administrativas que conllevan la tramitación de la solicitud, estableciéndose a tal efecto las siguientes tasas:
Acceso a grupo A1: 100 euros.
Acceso a grupo A2: 80 euros.
Acceso a grupo B: 60 euros.
Resto de grupos y personal laboral: 40 euros.
RÉGIMEN DECLARATIVO E INGRESO
Artículo 7
Antes de presentar la solicitud el sujeto pasivo deberá proceder a autoliquidar la tasa y proceder a su abono en cualquier entidad bancaria autorizada mediante impreso habilitado al efecto y que se encontrará a disposición de los interesados. Una vez realizado el ingreso, se entregará la solicitud junto con el resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por derechos de examen en el Registro General de este Ayuntamiento a efectos de su tramitación.
La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante a las pruebas selectivas. No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
CVE: 20211022-07304-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
DEVENGO