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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de agosto de 2021
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2.2. Revisiones Durante el periodo de vigencia del presente convenio y el de sus posibles prórrogas, las retribuciones establecidas en los artículos 12.º y 13 del capítulo V, sufrirán los incrementos porcentuales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados de la Administración Civil del Estado para el montante total de la masa salarial.
Artículo 3. Denuncia del convenio A los efectos de denuncia del convenio, la representación de los trabajadores/as preavisará la fecha de inicio de las negociaciones y presentará la plataforma objeto de las mismas, con al menos tres meses de antelación a su vencimiento, manteniendo su vigencia el presente convenio hasta la finalización de las negociaciones. En caso de denuncia, dichas negociaciones deberán dar comienzo dentro del mes siguiente a la fecha en que se formule la misma y se haga entrega de la plataforma.
Artículo 4. Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas a Garantías A partir del inicio de sus relaciones, todos los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, cualesquiera que sea su edad o estado civil, disfrutarán de los derechos reconocidos en el mismo, con las limitaciones en él contenidas.
b Condiciones más beneficiosas En el caso de que reformas normativas reconozcan condiciones más beneficiosas a los trabajadores, que las establecidas en el presente convenio, las partes se comprometen, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la norma, a iniciar las negociaciones, al objeto de acordar las adaptaciones oportunas del articulado de este acuerdo.
c Asistencia jurídica El Ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a todos los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, en cualesquiera procedimientos judiciales en el orden penal o civil que se les incoen, así como en las actuaciones que se promuevan en su contra, con carácter preliminar al proceso o en el ámbito policial o gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que por tales actuaciones, no se causen dolosamente daños o perjuicios en los bienes y derechos de la Corporación Municipal.
Dicha asistencia jurídica se hará efectiva por medio de letrado y procurador, en su caso, pudiendo utilizarse los servicios propios de los profesionales de que disponga la Corporación en su plantilla o concertarse por los servicios jurídicos del Ayuntamiento los servicios profesionales del derecho libre, cuando se carezca de los mismos.
El Ayuntamiento sufragará los honorarios que establece el baremo del Colegio de Abogados de Málaga.
d Concertación de seguros y colegiación necesaria El Ayuntamiento se compromete al abono de seguros profesionales, respecto de aquellos trabajadores que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, por autoridad administrativa o judicial, pueda exigírsele responsabilidad directa, actuándose contra su propio patrimonio.
El Ayuntamiento asume la colegiación de todos los trabajadores a los que se les obligue a estar colegiados para el ejercicio de sus funciones.
e Suspensión de privación de libertad En caso de detención de un empleado público incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, por cualquier causa, no se considerarán sus ausencias al puesto de trabajo injustificadas, si con posterioridad resulta absuelto o es archivado el expediente sin sanción alguna, en cuyo caso, percibirá las retribuciones correspondientes como si hubiera estado trabajando, no teniendo derecho a las mismas en caso de ser condenado o considerado culpable.
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Número 164