Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 164

Viernes, 27 de agosto de 2021

Página 4

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ALHAURÍN DE LA TORRE
Anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de 30 de julio de 2021
Por acuerdo de Pleno, de 30 de julio de 2021, en su punto tercero, se ratifica el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, que se transcriben a continuación:
CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA
TORRE Y PERSONAL LABORAL A SU SERVICIO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito de aplicación 1.1. Personal Se regirán por el presente convenio colectivo el personal laboral que preste sus servicios para el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre correspondiente a la totalidad de la plantilla aprobada anualmente en los presupuestos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
1.2. Funcional El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y las relaciones entre el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y el personal relacionado en el apartado 1.1. del presente artículo, que preste sus servicios en régimen de contratación laboral, al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación permitidas legalmente, cuya prestación de servicios se regirá por el presente convenio colectivo, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, normativa laboral y de Seguridad Social de pertinente aplicación, así como las normas de naturaleza administrativa aplicables al personal laboral que, por razón de la prestación de servicios para una Administración Pública, ostente la condición de empleado público.
1.3. Territorial El presente convenio afecta a todos los trabajadores/as reseñados en el apartado 1.1. del presente artículo, que presten servicios en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
1.4. Temporal El presente convenio tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación.
Artículo 2. Prórrogas y revisiones 2.1. Prórrogas Una vez agotada su vigencia temporal, al presente convenio se le otorgará nueva vigencia automáticamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie formalmente con al menos tres meses de antelación, a la fecha de expiración de su vigencia o de la de cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de no mediar denuncia, teniendo nueva vigencia por espacio de un año, las partes se comprometen expresamente a iniciar las negociaciones tendentes a la consecución de un nuevo convenio, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la fecha de efectos de la nueva vigencia.

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Disposiciones generales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha29/08/2021

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones5550

Primera edición15/01/2001

Ultima edición15/06/2024

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