Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/7/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 2 de julio de 2021

Página 20

3.Ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la prestación económica.
4.Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la ayuda.
5.La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda.
6.El fallecimiento del beneficiario.
7.Renuncia del beneficiario a la prestación económica.
8.Traslado del domicilio fuera del término municipal y/o baja en el padrón municipal.
9.No haber justificado la realización del gasto al fin que motivo la concesión de la prestación económica en plazo establecido al efecto cuando así se considere oportuno.
10.El cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
11.Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio para la que fue concedida la ayuda.
12.La comisión de conductas no éticas, antisociales o delictivas.
Procedimiento abreviado de concesión Se trata de un procedimiento ágil de concesión que se realizará previa petición motivada de la persona que ostente la condición de Concejal Delegado de Servicios Sociales, se otorgará por resolución de Alcaldía y se dará cuenta a la comisión de valoración en la siguiente sesión que celebre.
Para poder tramitarse por este procedimiento debe cumplir las siguientes circunstancias:
1.º La cuantía de la ayuda no podrá superar los 200 euros, debiendo tener carácter de inaplazable.
2.º El solicitante debe ser usuario de los servicios sociales, o en su defecto debe existir informe emitido por los mismos con carácter de favorable a la concesión de la ayuda.
3.º No podrá concederse más de una ayuda por año, al mismo usuario por este proce dimiento.
4.º La comisión técnica de valoración o la persona que ostente la condición de Concejal de Servicios Sociales, a propuesta del técnico que realiza la valoración, podrá eximir del requisito de empadronamiento mínimo a aquellas personas que se encuentren en el municipio y se hallen en situación de urgencia social, tales como víctimas de violencia de género, transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros, que se acreditará documentalmente o mediante informe social del profesional de referencia, que se adjuntará a la propuesta.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villanueva del Trabuco, 4 de junio de 2021.
El Alcalde-Presidente, firmado: José María García Campos.
5716/2021

D

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Número 126

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/7/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha03/07/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5537

Primera edición15/01/2001

Ultima edición01/05/2024

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