Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 45

Martes, 9 de marzo de 2021

Página 4

Los trabajadores serán oídos a través de sus representantes de esta comisión, en todo en cuanto afecte a los derechos y deberes de los mismos.
Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la comisión paritaria del presente convenio, se promoverán los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional autonómico y sus reglamentos de desarrollo.
Artículo 6. Absorción y compensación Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente convenio colectivo compensarán y absorberán, calculadas en cómputo anual, todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, excepto aquellas mejoras que con carácter individual pacten un trabajador con la empresa.
CAPÍTULO II

Artículo 7. Clasificación profesional La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está coligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
Artículo 8. Grupos profesionales El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo de mandos intermedios.
Grupos de administrativos.
Grupo de operarios.
Artículo 9. Definición de grupo y de categorías profesionales Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifica seguidamente.
Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
A. Grupo de mandos intermedios El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:
Encargado general.
Jefe de servicio.
Encargado.
A.2.Encargado general. Con los conocimientos necesarios, y bajo las órdenes del Gerente, manda sobre los jefes de servicio. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios.
A.2.Jefe de servicio. Con los conocimientos necesarios, y bajo las órdenes inmediatas del encargado general, manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

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Clasificación profesional

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha09/03/2021

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones5547

Primera edición15/01/2001

Ultima edición02/06/2024

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