Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 25 de enero de 2021

las mismas de 6 meses. Por otro lado, el plazo previsto para la ejecución de las obras es de 36 meses. Asimismo, se indica al interesado que podrá comunicar la prórroga de los referidos plazos de la licencia, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente autorizado, presentando el formulario normalizado de Comunicación prórroga de plazos, acompañado de los documentos detallados en el mismo, antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173.2 de la LOUA, el artículo 22 del RDUA y los artículos 24 y 50 y anexos II.2.15 y II.2.16 de la OMLU.
7. Significar al interesado que la presente licencia no autoriza demolición alguna, ni ocupación de vía pública, ni instalación de grúa torre, debiendo solicitarse y obtener los permisos necesarios para ello si fuera preciso. Advirtiéndole que si fuese necesaria la utilización de medios auxiliares que superen la altura autorizada 20 metros de la grúa torre, deberá solicitarse la correspondiente autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia al acuerdo dictado, con fecha 2 de abril de 2019, y al número de expediente de servidumbres aeronáuticas que en dicho acuerdo se especifica E19-0609.
8. Significar al interesado que, deberá comunicar al Departamento de Arquitectura e Infraestructuras el inicio de cualquier obra que pueda incidir en el suelo, vuelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, incluida la de la superficie que pasa a vía pública, al objeto de seguir sus directrices, así como para el nombramiento del técnico municipal que se encargará de su inspección. No obstante, las obras de injerencia y acometidas a servicios que supongan nuevas aperturas de zanjas para infraestructuras o mayor profundidad de las existentes, exigirán la previa presentación por parte del promotor de un proyecto de intervención arqueológica preventiva, suscrito por técnico arqueólogo, ante la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura para su aprobación así como ante el Servicio de Conservación y Arqueología, debiendo contar con el informe favorable de dicho servicio y con la resolución que la citada delegación emita al respecto.
9. Hacer constar expresamente al interesado, así como al Registro de la Propiedad, que el trastero objeto de la presente licencia deberá inscribirse vinculado a vivienda de conformidad con el artículo 12.2.35.3.7 del PGOU 2011.
10.Significar al interesado que debe recabar el informe cromático de la Oficina de Rehabilitación del Centro Histórico del Instituto Municipal de la Vivienda IMV, en cuanto a las pinturas y acabados de la fachada, antes del inicio de las obras.
11.Advertir al interesado que el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo liberatorio de la expropiación supondrá la inclusión automática en la unidad de expropiación, por incumplimiento del deber social de la propiedad a tenor de lo dispuesto en el artículo 121 de la LOUA.
12.Advertir al promotor que, una vez finalizadas todas las obras tendrá que presentar la declaración responsable para la primera ocupación y/o utilización, debiendo cumplimentar completa y correctamente el formulario oficial publicado al efecto en la web municipal, al que deberá acompañar toda la documentación que en el se establezca así como la justificación del cumplimiento de todos los requisitos detallados en el presente acto administrativo, sin cuya válida presentación no podrá hacer uso de la edificación.
De conformidad con la presente licencia de obras, deberá aportar la siguiente documentación:
Certificado visado del director de las obras donde se acredite que las obras de urbanización se han ejecutado de conformidad con la separata de obras de urbanización aprobada, acompañado de documentación fotográfica acreditativa.

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Número 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha25/01/2021

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones5549

Primera edición15/01/2001

Ultima edición09/06/2024

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