Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 18 de septiembre de 2020

Página 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 17 DE MÁLAGA
Procedimiento: Juicio verbal desahucio precario -250.1.2 1314/2017.
Negociado: 4.
Sobre obligaciones: Otras cuestiones.
De Criteria Caixa, Sociedad Anónima.
Procuradora: Doña Belén Ojeda Maubert.
Contra ignorados ocupantes vivienda sita calle Casajara, número 7, bloque 18, planta 4, puerta A.
Ed icto En el presente procedimiento juicio verbal desahucio precario -250.1.2 1314/2017, seguido a instancia de Criteria Caixa, Sociedad Anónima, frente a ignorados ocupantes vivienda sita calle Casajara, número 7, bloque 18, planta 4, puerta A, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 269/2018.
En la ciudad de Málaga, a 8 de noviembre de 2018.
Vistos por el señor don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia número diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal número 1314/17, seguidos ante este Juzgado, a instancia de Criteria Caixa, Sociedad Anónima, representada por la procuradora señora Ojeda Maubert contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Casajara, número 7, bloque 18, planta 4, puerta A, y, Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Ojeda Maubert, en nombre y representación de Criteria Caixa, Sociedad Anónima, contra ignorados ocupantes, debo condenar y condeno a estos a que desalojen la finca objeto de autos sita en calle Casajara, número 7, bloque 18, planta 4, puerta A dejándola libre y expedita a disposición de la actora apercibiéndolos de lanzamiento si no lo hiciere en el plazo legalmente establecido. Con expresa condena en costas para la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna artículo 458 LEC.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, pronuncio, mando y firmo.
E/.

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Número 180

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha19/09/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5536

Primera edición15/01/2001

Ultima edición28/04/2024

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