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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/8/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 14 de agosto de 2020
Página 58
Del 17 al 28 de agosto, ambos inclusive, quedarán expuestas las listas electorales provisionales en el tablón de anuncios de la sede del Consejo Regulador, en el de los Ayuntamientos de la Zona de la Denominación y en los de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sontenible, respetando la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales LOPDGDD, pudiendo los electores presentar reclamaciones a las listas en los plazos previstos en el citado Decreto 17/2016, en la sede del CRDO.
Cada persona electora podrá ejercer el derecho al voto en cada uno de los censos en los que figure inscrita, pudiendo ejercer el derecho a un número de votos proporcionales al volumen de actividad de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de funcionamiento del CRDO.
4. Junta electoral de las denominaciones de origen Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga De acuerdo con lo previsto en el Decreto 17/2016, se constituirá una Junta Electoral de las Denominaciones de Origen, la cual tendrá su sede en el CRDO. En la misma, los interesados en formar parte de sus vocalías deberán presentar, del 17 al 26 de agosto de 2020, su solicitud. La constitución se realizará entre el 27 y el 31 de agosto de 2020.
5. Candidaturas Las personas elegibles podrán presentar, en la sede del consejo, su candidatura a los censos en los cuatro días hábiles tras la proclamación de listas electorales definitivas. Esto es, entre el 28 de septiembre al 1 de octubre, según los requisitos establecidos en el Decreto 17/2016, y contra las mismas se podrán presentar reclamaciones en los plazos previstos en su artículo 18.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo, se podrán presentar candidaturas a los siguientes censos:
Censo A.1.Personas viticultoras titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas, que, a su vez, sean socias de entidades asociativas agrarias.
Censo A.2. Personas viticultoras titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas, que pertenezcan a la subzona Serranía de Ronda.
Censo A.3.Personas viticultoras titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas, no incluido en ninguno de los censos anteriores.
Censo A.4.Personas viticultoras titulares de viñedos para pasas.
Censo B.1. Personas inscritas en los Registros de Bodegas de la subzona Serranía de Ronda.
Censo B.2. Personas inscritas en los Registros de Bodegas fuera de la subzona Serranía de Ronda.
Censo B.3. Personas inscritas en los Registros de Industrias paseras.
El número de vocalías y las condiciones especiales de las mismas se establecen en el art.6.2 del citado Reglamento.
6. Votación Habrá una sola mesa electoral que se constituirá en la sede del CRDO, el día 11 de noviembre de 2020, en horario de 10:00 a 15:00 horas. Los modelos de urnas y cabinas serán los mismos que determina la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, al igual que los sobres y papeletas que se adaptarán a los requisitos establecidos en el Decreto 17/2016 y se diseñarán de manera que permitan compatibilizar el principio de secreto con el ejercicio del número de votos correspondientes a las hectáreas inscritas o al volumen de producto protegido expedido por cada persona electora.
El Secretario de la junta electoral certificará el número de votos adicionales en función del volumen de la actividad que podrá ejercitar cada persona electora.
CVE: 20200814-04733-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 157