Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 17 de julio de 2020

Página 119

Los miembros de la mesa tomarán posesión a los miembros de la Corporación con la siguiente fórmula:
Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.
6. Realizada la operación anterior la mesa declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de las concejalas electas y de los concejales electos. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de concejalas y concejales presentes. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporación, procede la Constitución de una comisión gestora en los términos previstos por la legislación electoral general.
7. Acto seguido se procederá a la elección del Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Pueden ser candidatos todas las concejalas y los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de las concejalas y los concejales es proclamado/a electo/a.
Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio.
La elección se realizará mediante votación secreta.
El proclamado deberá aceptar el cargo y prestar juramento o promesa del mismo.
8. Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:
a Periodicidad de sesiones del Pleno.
b Creación y composición de las comisiones informativas permanentes.
c Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno.
d Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno y Presidentes de las comisiones informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir.
Sexta. Legislación supletoria En todo lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a la materia.
Disposición final Este reglamento, que consta de un preámbulo, 7 títulos, 130 artículos, 6 disposiciones adicionales y una final, y entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando haya transcurrido el plazo previsto por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Número 137

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha19/07/2020

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones5541

Primera edición15/01/2001

Ultima edición12/05/2024

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